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¿Quiénes se pueden beneficiar de la ley de nietos para obtener la nacionalidad española?

Esta ley entró en vigencia para las personas que fueron exiliadas por razones políticas.

18 de julio de 2024 Por: Redacción El País
Apellidos que dan nacionalidad española
Hijos o nietos de españoles exiliados pueden obtener la nacionalidad. | Foto: Getty Images

La Ley de Nietos, como se le conoce comúnmente a la Ley de Memoria Democrática, ofrece que los nietos de españoles que se exiliaron durante la Guerra Civil Española o la dictadura franquista, obtengan la nacionalidad de ese país por opción.

Esta ley entró en vigor en España el 21 de octubre de 2022 y según explica el Ministerio de Relaciones Exteriores de España, “para poder acceder a la tramitación para la obtención de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, es condición previa e indispensable disponer del certificado literal de nacimiento original –y una copia- del ciudadano español sobre el que se basa la solicitud (abuelo/a, padre/madre)”.

Para acceder a la Ley de Memoria Democrática debe cumplir con algunos resiquisitos.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la Ley de Nietos?

De acuerdo con la Cancillería española, esta posibilidad es para algunas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

También, personas nacidas por fuera de España y sean hijos o hijas de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con hombres extranjeros antes de la Constitución de 1978.

¿Cómo solicitar la nacionalidad española al tener descendientes exiliados?
¿Cómo solicitar la nacionalidad española al tener descendientes exiliados? | Foto: Pexels

Asimismo, a los hijos mayores de edad de españoles a quienes les fue otorgada su nacionalidad de acuerdo con la presente Ley de Memoria Democrática o por la disposición adicional séptima de la Ley 52 de 2007 del 26 de diciembre.

En ese sentido, el ministerio detalla que “en todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de dicha ley, esto es, antes del 21 de octubre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de ministros”.

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