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¿Qué bienes no le pueden embargar en Colombia?
Según la Ley, a pesar de tener una demanda en un proceso ejecutivo, hay bienes que son inembargables.
El embargo es una medida cautelar que recae sobre los bienes de una persona, a la que se le denomina deudor, el cual no ha cumplido con alguna obligación o le adeuda algo a otra persona a la que se le llama acreedor.
El objetivo de un embargo es garantizar que el deudor cumpla la obligación o pague la deuda a favor del acreedor.
Según la Universidad de La Sabana, Inmovilizar los bienes del deudor asegura que lo embargado pueda ser utilizado para pagar la obligación o la deuda.
La abogada Liz Pauline Ballén Cañón, miembro investigador del Semillero Civil Bienes de la Universidad de La Sabana, mencionó que el embargo es una medida que se toma en el contexto de un proceso judicial.
“Si el acreedor pretende el embargo de los bienes del deudor, tiene que solicitarlo al juez competente. El juez estudiará la solicitud y decidirá si ordenarlo o no”, comentó.
Cuando el juez ordena el embargo pueden suceder varios supuestos, dependiendo del bien a embargar.
Si son bienes sujetos a registro, el juez comunicará su decisión a la autoridad competente para que haga la inscripción en el registro. Con dicha inscripción, se entenderá efectuado el embargo.
Por ejemplo, si una casa fue embargada, la autoridad competente sería la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual inscribirá la medida en la matrícula inmobiliaria de la casa.
Ahora bien, si se trata de bienes no sujetos a registro, el juez ordenará su secuestro, es decir realizará una diligencia en la que se entregan las cosas embargadas a un funcionario público denominado secuestre, quien administrará los bienes y los tendrá bajo su detentación. Con ello se entenderá efectuado el embargo.
¿Pueden embargar el salario?
En virtud del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general es que el salario mínimo legal es inembargable. Pero si la persona gana más de un salario mínimo, el excedente sí podrá ser embargado solo hasta en una quinta parte.
La excepción a la regla, según el portal de la Universidad de La Sabana, consiste en que todo tipo de salario, incluyendo el mínimo, podrá ser embargado hasta en un 50 % cuando el acreedor que solicita el embargo es una cooperativa legalmente autorizada o cuando se solicita por obligaciones alimentarias adeudadas.
En el caso del salario, el empleador retendrá el monto embargado correspondiente y, en vez de pagárselo al trabajador, lo consignará en la cuenta bancaria del juzgado que lleva el proceso.
Sí se embarga el salario por una deuda con la tarjeta de crédito
En este caso se entiende que hay una obligación de pagar que está siendo incumplida por el deudor.
Cabe mencionar que aunque el banco acreedor podrá solicitar el embargo del sueldo como medida cautelar, esto no significa que el juez vaya a ordenarlo, puesto que él serpa el encargado de estudiar el caso y de analizar la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.
Loa bienes que no se pueden embargar
El portal Tus Abogados y Contadores señala que los bienes que no se pueden embargar son:
- Los bienes, las rentas y recursos del presupuesto general de la Nación.
- Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, salvo para el pago de créditos alimentarios.
- Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada.
- Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación.
- Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades a los contratistas.
- Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
- Los uniformes y equipos de los militares.
- Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.
- Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
- El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.
- Los derechos personalísimos e intransferibles.
- Los derechos de uso y habitación.
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