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¿En cuánto tiempo prescribe un comparendo?
Sí, las multas prescriben, pero los plazos son bastante amplios. Esto es lo que debe tener en cuenta para no ser sancionado.
Aunque muchas personas no lo sepan, las multas de tránsito prescriben, después de cumplirse unos plazos que son bastante amplios. Por eso, es importante que los conozca por si alguna vez necesita la información y evitar así una sanción económica.
Como sucede con cualquier falta, una multa puede prescribir pasado un tiempo determinado desde que la autoridad respectiva la impuso. Lo primero que debe tener claro es el tiempo que establece el Ministerio de Transporte para para notificar una infracción y ejecutar su cobro después.
Debe, por lo tanto, tener estos dos conceptos claros: por un lado, el tiempo de prescripción de la infracción y, por otro lado, el de la sanción.
Cuándo prescribe una multa
En Colombia, entre las infracciones de tránsito que más cometen los colombianos están: infringir el pico y placa, conducir sin cinturón de seguridad o exceder los límites de velocidad, y son miles los que llegan a hacer el curso pedagógico dentro de las fechas establecidas para, de esa manera, recibir hasta 50 % de descuento en el costo de la multa, pues hay otros que prefieren acudir a los mecanismos donde ni siquiera se tenga que pagar la mitad del dinero.
Son ellos, la prescripción y caducidad; los dos podrían ayudar a saldar las deudas de tránsito. De acuerdo con cifras de Bogotá Cómo Vamos, en la capital se imparten más de 2.000 comparendos al día, de las que una gran cantidad no son notificadas a tiempo y el ciudadano no se entera de que fue castigado económicamente.
Según el Ministerio de Transporte, el vencimiento del parte ocurre luego de tres años desde que le imponen la multa. La Ley 769 de 2002, en su artículo 159, explica que las multas “se prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda”. También, deberá tener en cuenta que la Policía debe notificarlo de la falta cometida dentro de los cinco días hábiles siguientes o esta será absuelta.
La prescripción solo se activará en el caso de que no se agote el trámite de notificación del mandamiento de pago, durante los tres años de plazo.
La autoridad de transporte aseguró, además, que el término para que la prescripción se interrumpa con la notificación del mandamiento de pago, este debe notificarse personalmente al deudor en diez días y si vencido ese tiempo la persona no comparece, el mandamiento de pago se notifica por correo.
Para ello, el conductor debe presentar los recursos de ley dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito.
La Secretaría de Movilidad reglamentó que aquella persona que cometa más de una falta de tránsito en menos de seis meses, se le aplicará la suspensión de la licencia por seis meses.
Posteriormente, la entidad distrital envía citaciones a las direcciones registradas del infractor en el Runt y siguiendo los procesos de notificación que establece mencionada ley.
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