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Colombia

Petro sancionó la ley ‘Dejen de Fregar’, que restringe los horarios de cobro de los bancos

La ley establece un rango obligatorio para que las entidades realicen llamadas de cobranza y publicidad.

14 de julio de 2023 Por: Redacción El País
El presidente Gustavo Petro se refirió a cese del fuego con el ELN.
La ley de autoría del Partido Conservador ya fue sancionada por el presidente Gustavo Petro. | Foto: Presidencia

Tras superar los debates reglamentados por la ley, el Gobierno Nacional sancionó la ley 2300 del 10 de julio de 2023, con la cual se establecen medidas para proteger el derecho a la intimidad de los consumidores. Esta nueva ley busca prohibir a las entidades financieras y comerciales realizar llamadas a sus clientes a horas inoportunas, es decir, fuera de los horarios hábiles.

El representante del Partido Conservador y autor de la iniciativa Juan Carlos Wills celebró la decisión en la noche de este jueves 13 de julio. “¡Gran noticia para todos los colombianos! Esta iniciativa nuestra, y del Partido Conservador, ‘Dejen de Fregar’ acaba de ser sancionada por el presidente de la República. Una ley que le va a prohibir y va a meter en cintura a las entidades financieras y comerciales para que no estén llamando y molestando a los colombianos en horarios no hábiles”, manifestó el congresista.

Las labores de cobranza ahora solo se podrán realizar de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

¿En qué consiste la nueva ley?

La ley conocida como ‘Dejen de Fregar’ reglamenta los canales y el horario en el que los bancos y demás entidades financieras que tienen gestión comercial pueden contactar a todos los consumidores para hacer las gestiones de cobranza.

En el articulado se determinó que estas tareas de cobranza solo se pueden hacer en el horario de lunes a viernes, entre las 7 de la mañana y las 7 de la noche, mientras que los sábados solo se podrá llamar de 8 de la mañana a 3 de la tarde. Así, la ley prohíbe de manera clara cualquier tipo de contacto los domingos y festivos, así como realizar visitas al domicilio o lugar de trabajo, con el fin de efectuar cobros de carteras pendientes.

El autor de la propuesta, el representante Juan Carlos Wills, aseguró que este proyecto también delega al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, “la coordinación del Registro de Números Excluidos, en el cual, se inscribirán los consumidores que no deseen recibir llamadas, mensajes, correos o cualquier otro tipo de contacto de carácter comercial o publicitario”.

La ley busca proteger los horarios de descanso de los colombianos. | Foto: istock / El País

Con esta medida, la ley promete ser un ‘salvavidas’ para algunos consumidores que llegan a sentirse acosados por las llamadas con fines comerciales. También los mensajes, correos electrónicos y cualquier otro medio de acercamiento con el usuario tendrán restricciones.

En esa línea, la ley advierte que las entidades solo podrán hacer máximo dos contactos por semana, sin importar el canal que utilicen. Lo anterior significa que si la entidad envía un mensaje de texto y luego hace la llamada ya utilizó las dos comunicaciones permitidas en una semana.

Lo más importante de esta ley es que las personas podrán disfrutar de su tiempo libre y descanso con la certeza de que no serán contactadas. Actualmente, abusan de la confianza y la permisividad de la ley al llamar en cualquier momento y sin límite. Hay personas que reciben hasta diez llamadas simultáneas”, advirtió el representante.

Llamada - Celular - Cobro
También los mensajes, correos electrónicos y cualquier otro medio de acercamiento con el usuario tendrán restricciones. | Foto: Getty Images/iStockphoto

“Los usuarios pueden presentar quejas ante estas superintendencias, quienes investigarán y podrán imponer sanciones económicas a las empresas en caso de comprobarse su incumplimiento de la ley”, señaló el congresista.

¿Para qué entidades aplica?

  • Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
  • Gestores de cobranzas que actúen de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.
  • Productores y proveedores de bienes y servicios.

*Con información de Colprensa

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