Judicial
Tribunal Superior de Bogotá absuelve a Álvaro Uribe por soborno y fraude procesal, en segunda instancia
El Tribunal señaló inconsistencias en la valoración probatoria por parte de la administradora de justicia en la primera instancia.
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21 de oct de 2025, 03:42 p. m.
Actualizado el 21 de oct de 2025, 05:16 p. m.
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En la mañana de este martes, 21 de octubre, se está llevando a cabo la lectura del fallo en segunda instancia contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, quien fue hallado inicialmente culpable por los delitos de soborno y fraude procesal.
En medio del proceso judicial, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al exjefe de Estado en los procesos por soborno en actuación penal y fraude procesal, al concluir que no se demostró su participación directa ni la existencia del dolo necesario para imputarle responsabilidad como determinador de las conductas investigadas.
De acuerdo con el fallo del magistrado Manuel Antonio Merchán, “se establece que las pruebas practicadas no acreditan el vínculo doloso exigido para calificar a Álvaro Uribe Vélez como determinador de una conducta punible”, por lo que la Sala tomó la decisión de revocar la condena impuesta en primera instancia.

Casos por los que fue absuelto
Ante la investigación del caso, y los testimonios de Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez Ramírez y Eurídice Cortés, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió que el expresidente Álvaro Uribe es inocente por la investigación de soborno en la actuación penal en el episodio del exparamilitar, exponiendo que la jueza Sandra Heredia desestimó pruebas, testimonios claves e incurrió en graves errores metodológicos.
Por el lado de Monsalve, el ente dudó sobre la credibilidad de él y llegó a la conclusión de que nunca se acreditó una “promesa o entrega de dádivas” de parte de Álvaro Uribe y la presunta instrucción al abogado Diego Cadena para que presionara al testigo.

Además, ante los otros dos testimonios, también llegó a una conclusión.
“En el caso concreto, Carlos Enrique Vélez Ramírez nunca mencionó a Álvaro Uribe Vélez como responsable de los pagos recibidos ni como autor de las instrucciones, y tampoco los abogados Diego Javier Cadena ni Juan José Salazar Cruz le atribuyeron tal vínculo, reconociendo el propio Vélez que desconocía el origen del dinero”, expuso el magistrado.
Frente a esto, el funcionario ordenó la compulsación de copias para investigar el caso por el delito de falso testimonio, poniendo en tela de juicio la declaración de Vélez Ramírez y sus “versiones contradictorias”.
Absuelven condena por Eurídice Cortés
La decisión igualmente revocó la condena contra Eurídice Cortés Velasco, conocida como alias Diana, al considerar que no existían pruebas que la vincularan de manera objetiva o subjetiva con el delito de soborno.
“La afirmación de que Eurídice ingresó a las AUC en el año 2000 al bloque Calima contradice su testimonio (...). La valoración probatoria se centró en su declaración del 2005, sin examinar el hecho objeto de acusación, la supuesta determinación por parte de Álvaro Uribe Vélez para inducir la grabación del video. La acusación se dirigió al actuar de Diego Javier Cadena y Juan José Salazar, sin describir conducta alguna del acusado que lo vincule como determinador”, señaló el Tribunal.

También señaló inconsistencias en la valoración probatoria, así como en la interpretación de su testimonio, el cual fue tomado sin analizar las circunstancias reales de tiempo, modo y lugar.
“En consecuencia, la Sala concluye que no se acreditan los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal de soborno en actuación penal, por lo que se revoca la condena respecto de Eurídice Cortés Velasco, alias Diana, en el evento así conocido y titulado”, concluyó la Sala.
Minutos después, la lectura del fallo en segunda instancia sostuvo que Uribe Vélez tampoco era culpable por el otro delito atribuido en primer momento por la jueza 44 de Bogotá.
“La ausencia de prueba directa e inferencial sobre la falsedad y artificio idóneo impide configurar el tipo penal del fraude procesal (...) se ha de revocar la sentencia en primera instancia”, sostuvo el magistrado Merchán.
Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.