Judicial
¿Qué sigue en el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez tras la absolución en segunda instancia?
El Tribunal Superior de Bogotá desestimó la mayor parte del fallo que emitió en primer momento el Juzgado 44 Penal de Conocimiento del Circuito de Bogotá.
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21 de oct de 2025, 05:48 p. m.
Actualizado el 21 de oct de 2025, 05:48 p. m.
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Tras conocerse el fallo de segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez, ya se conoce lo que vendría en este proceso judicial.
De acuerdo con el abogado penalista y presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate, ahora vendrá el recurso extraordinario de casación, que será una apelación contra la decisión del Tribunal Superior de Bogotá y será revisada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
“Dentro de los 5 días siguientes a la decisión, quien no esté conforme debe presentar un escrito muy sencillo interponiendo el recurso”, advirtió Bernate.
Cuando el recurso llegue a interponerse, el Tribunal de Bogotá va a dar el plazo de un mes para que se radique la demanda de casación que es prorrogable por una vez hasta por otro tanto. Todo indica que esta acción la radicará tanto la Fiscalía como la bancada de las presuntas víctimas.
Una vez la demanda sea presentada, la Sala de Casación Penal de la Corte lo recibirá y allí se va a sortear al magistrado ponente del caso, quien se encargará de verificar que la apelación cumpla con todos los requisitos estrictos del recurso. El análisis se hará solo de forma.
En caso de que el alto tribunal admita en su totalidad el recurso de casación, se programará una audiencia para que todas las partes sustenten su posición por máximo 10 minutos. Después de las intervenciones, el ponente presenta el proyecto de fallo y los magistrados de la Sala procederán a votar.
Para aprobarse lo anterior, se necesitará como mínimo cinco de nueve votos. En el caso contrario, se elabora ponencia en sentido contrario y se vuelve a votar. Y cuando se aprueba el fallo, se cita a lectura de la decisión definitiva.
“Si inadmite: es un examen solo formal”, señala Bernate.

La parte que este inconforme tiene el derecho de pedir a la Procuraduría que insista a la Corte Suprema de Justicia. El delegado del Ministerio Público puede no insistir si así lo desea. Pero en caso de que insista, la Corte puede mantener la inadmisión o acoger la insistencia y tramitar la admisión.
En cuanto a los tiempos orientativos, la Corte Suprema se puede demorar entre seis a 18 meses para la admisión del recurso de casación. La decisión de fondo tardará en conocerse entre 3 y 5 años, aunque algunas versiones señalan que puede estar lista dentro de un año y medio.
Serán cinco años el tiempo límite para emitir el fallo y si no lo hay, el proceso prescribirá, aunque esto no suele ocurrir.
Por último, aunque el fallo de la Corte Suprema sería la tercera y última instancia, posiblemente después de esta habría una cuarta que se daría en la Corte Constitucional a través de una acción de tutela que presentaría la parte no conforme con el fallo de la más alta instancia judicial de la jurisdicción ordinaria.
Comunicador social, periodista, y especialista en Escritura Creativa en Nuevos Medios de la Universidad Autónoma de Occidente. Periodista web de El País desde el 2023. Experiencia en periodismo escrito con énfasis en política y conflicto armado, en fotografía y edición de productos sonoros.