Judicial
Armas usadas por vigilancia privada deben cumplir nuevas medidas para no caer en manos criminales; sector se pronuncia
Ministerio de Defensa entregó detalles sobre hoja de ruta para el manejo de estos elementos.

11 de jul de 2025, 11:12 a. m.
Actualizado el 11 de jul de 2025, 11:12 a. m.
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El Ministerio de Defensa comenzó a implementar protocolos y medidas de control para las armas de fuego que están en poder del sector de la vigilancia privada en Colombia, todo con el fin de garantizar que estos elementos no caigan en manos de actores ilegales.
Estos modelos hacen parte de una estrategia integral conjunta que busca fortalecer la inspección sobre las armas de fuego legales autorizadas a las diferentes empresas de vigilancia y seguridad privada.
Con este fin, el Ministerio de Defensa dio una hoja de ruta para delimitar su manejo, la cual fue diseñada en conjunto con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el Departamento de Control, Comercio de Armas y Explosivos de las Fuerzas Militares.

Sobre el tema, Claudia Marcela Giraldo, directora ejecutiva de la Cámara Colombiana de Seguridad Privada, dijo a El País que la reglamentación señala que, por cada tres empleados, la empresa de vigilancia puede tener un arma de fuego, la cual debe estar registrada y contar con todos los permisos.
Cabe mencionar que, según el Ministerio de Defensa, el protocolo interinstitucional de actuación exigido por las autoridades se orienta a la formalización del procedimiento de bloqueo operativo, la custodia preventiva y el seguimiento administrativo de las armas de fuego que estén involucradas en procesos sancionatorios.
Por su parte, Giraldo detalló que este sector es uno de los más regulados del país y que las reglamentaciones provienen de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que es la entidad que debe gestionar el control de dichas herramientas. “Se debe mirar que los recursos de los inversionistas sean legales, ya que las herramientas y los controles existen, pero se debe velar para que se esté llevando a cabo la implementación”.

Es por ello que el Ministerio de Defensa indicó que “el objetivo central de esta iniciativa institucional es el de evitar las desviaciones en el uso y empleo del armamento que se les ha asignado a estas empresas”.
El uso de armas no letales
Por otro lado, Claudia Marcela Giraldo afirmó que, desde la muerte del estudiante Dilan Cruz en una protesta en Bogotá debido al impacto de la munición de un arma de letalidad reducida, este tipo de elementos dejaron de ser permitidos a las empresas de seguridad.

“Las decisiones tomadas sobre las armas no letales, que por ahí empezó la regulación y los cambios actuales, debieron tener un alcance más estudiado porque estas pueden ser o no letales dependiendo de su unidad de fuerza”, dijo Giraldo.
Añadió que las armas usadas por el antiguo Esmad, como la que cegó la vida de Dilan, tenían 114 joules de fuerza, lo cual es suficiente para quebrar un hueso. Sin embargo, existen armas no letales con 20 joules de fuerza, las cuales no tienen la capacidad para generar daños graves y, aun así, ya no pueden ser utilizadas para disuadir.
Comunicadora social de la Universidad Santiago de Cali. He sido reportera en temas étnicos, tengo experiencia como periodista comercial y judicial. Disfruto la moda, las tendencias y soy apasionada por la lectura, el café y las buenas historias.