Colombia
Se acabó la guachafita: lista de las tres cosas que ya no podrán cobrar los arrendadores
Conozca la medida que busca frenar cobros indebidos y equilibrar la relación entre arrendador e inquilino.
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16 de oct de 2025, 04:03 p. m.
Actualizado el 16 de oct de 2025, 04:03 p. m.
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Los contratos de arrendamiento en Colombia tendrán desde ahora una aplicación más estricta de la ley 820 de 2003, también conocida como Ley de Arrendamiento, que regula esta actividad y que con una reciente aclaración, establece que los propietarios e inmobiliarios no podrán seguir cobrando tres trámites adicionales a los arrendatarios: el estudio de crédito, la póliza de arrendamiento y los gastos administrativos o de documentación.
Estos cobros, que se habían vuelto una práctica habitual en el mercado inmobiliario, no están contemplados dentro de las obligaciones del inquilino, según lo establecido en el Capítulo IV de esta ley.

La norma señala que el cannon mensual, las expensas ordinarias y los servicios públicos son los únicos pagos que pueden exigirse al arrendatario, mientras que los demás costos administrativos, pagos anticipados o de aseguramiento corren por cuenta del propietario.
El estudio de crédito o de solvencia, por ejemplo, es un procedimiento que beneficia principalmente al arrendador, debido a que le permite conocer la capacidad de pago del futuro inquilino y reducir su riesgo. Por esa razón, la ley considera que no puede ser trasladado al arrendatario.
Lo mismo ocurre con la póliza de cumplimiento o seguro de arriendo, cuyo propósito es proteger el ingreso del propietario ante un eventual incumplimiento del pago del cannon. De igual manera, los gastos administrativos, como la revisión de documentos, la redacción del contrato o la expedición de certificados, tampoco deben cobrarse al inquilino. Estas gestiones hacen parte del proceso interno de la inmobiliaria o del dueño del inmueble y no constituyen un servicio que beneficie directamente al arrendatario.

La medida busca poner fin a prácticas que, en muchos casos, representaban una barrera para acceder a una vivienda en arriendo. Organismos de control como la Superintendencia de Industria y Comercio han recibido múltiples quejas por cobros no autorizados, algunos de los cuales aumentaban considerablemente el costo inicial para quienes buscaban alquilar un inmueble.
Los propietarios, por su parte, mantienen todos sus derechos legales para exigir el cumplimiento del contrato, recibir el canon a tiempo y hacer valer las cláusulas pactadas. Sin embargo, deben abstenerse de incluir cargos adicionales que no estén expresamente autorizados por la ley.
El cumplimiento de esta ley reafirma la necesidad de que los contratos de arrendamiento se elaboren con total transparencia y de que tanto arrendadores como arrendatarios conozcan cuáles son sus derechos y deberes para promover relaciones más justas en el mercado de vivienda y proteger a los ciudadanos de cobros abusivos o prácticas desleales.