Economía
Reforma laboral da un alivio a los padres trabajadores: no perderán dinero por acompañar a sus hijos al colegio
Existen varios casos en donde debe recibir su sueldo pese a estar fuera de su puesto de trabajo. Aquí le explicamos.

20 de jun de 2025, 11:18 p. m.
Actualizado el 20 de jun de 2025, 11:18 p. m.
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Sin duda, ser padres no es sencillo, menos al tener en cuenta que en la etapa escolar, los niños devengan mucho tiempo que en ocasiones pueden interferir con la jornada laboral.
No obstante, con el articulado de la reforma laboral definido, quedó en firme el artículo que amplía el listado de casos en donde se debe dar licencias remuneradas. En este caso, por acompañamiento a sus hijos en etapa escolar.
Esta nueva normativa está estipulada en el artículo 16 de la reforma laboral que está a en camino de ser sanción presidencial, luego de la conciliación del Legislativo.

En este punto se establece que los empleadores deberán conceder permisos remunerados a sus colaboradores en caso de obligaciones especiales, en las que ahora se contemplan acudir a alguna actividad escolar o reunión.
Dentro de este artículo, en el parágrafo G quedó establecido que los colaboradores deberán tener licencia remunerada “para asistir a las obligaciones escolares como acudiente, en las que resulte obligatoria la asistencia del trabajador por requerimiento del centro educativo”.
En este punto, será libertad de cada empleador solicitar una constancia sobre la actividad a la que asistió junto a su hijo o niño a cargo.
Esto engrosa la lista de situaciones por las cuales debe no asistir a su jornada laboral, pero que no afectarán su pago, como asistir a un proceso judicial, consulta médica, jurado de votación, citas médicas relacionadas con el diagnóstico y el tratamiento de la endometriosis.

Licencia por luto: Cinco días para que el colaborador pueda guardar luto tras el fallecimiento de un familiar hasta de segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o segundo de parentesco civil.
Licencia amparada por la ley Isaac: cuidadores de niños con condiciones de discapacidad.
Licencia por calamidad doméstica: Según las leyes colombianas esta licencia se da cuando “todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual puedan verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano (hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero), el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria a la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, inundación, o terremoto”.
Licencia de maternidad y paternidad: se conceden 18 semanas de licencia de maternidad y 2 semanas de licencia de paternidad.
Periodista de la Universidad Católica de Cali con 7 años de experiencia en medios de comunicación. Apasionado por la política y amante del deporte, siempre en busca de nuevas historias que contar.