Economía
Prima junio 2025: si lleva trabajando un mes, ¿tiene derecho a su pago? Haga las siguientes cuentas
El pago de la prima se divide en dos fechas y los empleadores están en la obligación de pagarla a los trabajadores dependientes.

12 de jun de 2025, 05:32 p. m.
Actualizado el 12 de jun de 2025, 05:32 p. m.
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Como reconocimiento a su labor y contribución al funcionamiento de la empresa, los empleadores en Colombia están en la obligación de pagar la prima de servicios a cada uno de sus colaboradores dependientes.
Esta contribución se divide en dos fechas: el plazo límite para pagar la primera del año es hasta el 30 de junio, y la segunda debe ser entregada hasta el 20 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios se pagará al empleado por todo el semestre trabajado o de forma proporcional al tiempo que este lleva laborando en la empresa.
Así las cosas, aunque una persona haga parte de la compañía desde hace menos de seis meses, tiene derecho a recibir este reconocimiento monetario, siempre y cuando sea un trabajador dependiente.
Para conocer de primera mano cuál será el monto de dinero que recibirá por el pago de la prima, debe realizar una operación en la que tome en cuenta el salario base según su salario laboral. Asimismo, se debe conocer el tiempo que ha laborado durante este primer semestre.

Con estos números a la mano debe realizar la siguiente fórmula: (salario base x días trabajados) / 360.
En caso de que una persona gane el salario mínimo, equivalente a $ 1′300.000, más el auxilio de transporte, $ 162.000, = $ 1′462.000, el cálculo señala que debe recibir de prima un monto de 731.000 pesos.
Ahora bien, para los colaboradores que llevan un mes en la compañía y reciben el salario mínimo, el total de dinero que deberían recibir equivale 121.833 pesos, tomando en cuenta la operación anterior.
En caso de que el empleador no pague la prima de servicios en Colombia, incurre en una infracción a la legislación laboral y puede enfrentar consecuencias legales.
El trabajador tiene derecho a reclamar el pago ante el empleador y, si no recibe respuesta, puede acudir al Ministerio del Trabajo o interponer una demanda laboral.
Adicional a ello, el empleador podría ser sancionado con el pago de intereses moratorios sobre la prima y multas impuestas por las autoridades laborales.

Cabe señalar que aunque la prima legal es obligatoria, hay empresas que, como parte de sus políticas de bienestar o convenios colectivos, otorgan una prima extralegal adicional en junio.
Este segundo pago no está contemplado por la ley, pero sí puede establecerse como parte de los beneficios voluntarios de una organización.
Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.