Economía
Factura electrónica: revelan quiénes no deben expedirla, según listado de la Dian
Si usted tiene un comercio, aquí puede verificar si debe o no debe expedir el documento.

20 de jun de 2025, 03:09 a. m.
Actualizado el 20 de jun de 2025, 03:10 a. m.
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Desde hace algunos años, en Colombia se ha ido transitando paulatinamente hacia la factura electrónica. Este es un documento digital que reemplaza a la factura tradicional en papel y cumple con todos los requisitos legales establecidos por la Dian.
Este comprobante se genera, transmite y recibe electrónicamente a través de sistemas autorizados y tiene la misma validez que una factura física. Desde hace un tiempo, su implementación es obligatoria para la mayoría de los contribuyentes y permite un mayor control fiscal por parte del Estado, además de facilitar los procesos contables y tributarios para las empresas.

Su importancia radica en que promueve la formalización de la economía, combate la evasión de impuestos y agiliza los procesos de facturación. Además, reduce costos operativos al eliminar el uso del papel y almacenamiento físico.
Es clave entender que son varios los contribuyentes que están obligados a presentar este documento, pues los comercios y distintos establecimientos deben ofrecer a sus clientes este tipo de facturación. Sin embargo, la Dian reveló un listado de cuáles son los establecimientos exentos.
El Decreto 1001 de 1997, artículo 2, establece cuáles son los establecimientos exentos. Entre estos se encuentran los bancos y corporaciones financieras, las corporaciones de financiamiento comercial y corporaciones de ahorro y vivienda.

Tampoco deben hacerlo quienes sean responsables del régimen simplificado, y las cooperativas de ahorro y crédito, además de organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
También los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos. Y las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
De otro lado, tampoco deben hacerlo personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad.

Comunicador social y periodista de la Universidad Externado de Colombia. Su enfoque es el periodismo económico y el manejo de fuentes como macroeconomía, empresas, finanzas, bolsas, minas y energía, entre otros. Trabajó como periodista de la sección de Globoeconomia en el diario La Republica, luego trabajó en Pulzo como editor de contenido y redactor SEO de economía, y finalmente llegó a Semana en mayo del 2023, fecha desde la que se encuentra cubriendo la fuente de economía para el portal web.