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Nueva ley en Colombia: cambios en el cobro de cuotas en conjuntos residenciales; beneficios para propietarios e inquilinos

Ley beneficiará a los arrendatarios y dueños de propiedad horizontal.

Los organismos de socorro de la ciudad llegaron hasta este reconocido conjunto residencial para auxiliar a la joven, tras caer del cuarto piso de la torre A6, confirmaron los testigos.
Cambios importantes en la propiedad horizontal. Tome nota. | Foto: Francisco Calderón

29 de sept de 2025, 09:40 p. m.

Actualizado el 29 de sept de 2025, 09:42 p. m.

El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Hacienda, radicó ante el Congreso el proyecto de Ley de Financiamiento, la famosa “reforma tributaria”. En esta incluye disposiciones clave para los conjuntos residenciales y propiedades horizontales.

La iniciativa consiste en brindar claridad jurídica y alivio económico a propietarios e inquilinos, en medio de crecientes preocupaciones por el impacto fiscal de servicios comunes y reformas laborales.

Uno de los puntos más sensibles del proyecto es la posible aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las cuotas de administración que pagan los residentes.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda aclaró que no se causará IVA sobre las cuotas destinadas al mantenimiento, vigilancia, seguros y otros servicios básicos, siempre que no exista una explotación económica de las zonas comunes.

“Es decir, el artículo da claridad para proteger a las propiedades horizontales residenciales y mantiene el tratamiento que siempre han tenido las propiedades horizontales mixtas o comerciales”, indicó el Ministerio de Haciendo en un comunicado.

Por otro lado, mencionó que de acuerdo al artículo 3 del proyecto, se establece que las cuotas de administración de las propiedades horizontales no se consideran como una transacción de venta.

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El Ministerio de Hacienda indicó que las reformas tendrán beneficios para la propiedad horizontal. | Foto: 123RF

“En consecuencia, se aclara que las cuotas de administración de las propiedades horizontales no causan IVA. Por eso, se adiciona un literal (d) al Parágrafo del artículo 421 del Estatuto Tributario”, aseveró la cartera.

Además, desde el Ministerio de Hacienda concluyen, en el artículo 4 del proyecto (Art. 465 del Estatuto Tributario), que las propiedades horizontales residenciales no son responsables de IVA por los servicios de parqueaderos y explotación de áreas en zonas comunes (por ejemplo: BBQ, piscinas, salones comunales, entre otros).

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el IVA solo se genera cuando los espacios compartidos como, salones comunales, parqueaderos o gimnasios, se alquilan a terceros o se cobran por separado a la administración.

Por el contrario, si estos servicios están incluidos en la cuota y no se comercializan, no se configura el hecho generador del impuesto.

El Ministro de Hacienda, Germán Ávila, en un reciente consejo de ministros, aclaró que circulan noticias falsas sobre la Ley de Financiamiento, de lo cual precisó que: “El objetivo es proteger a las familias y garantizar que quienes más tienen, más contribuyan”.

La reforma también contempla ajustes en el régimen laboral para trabajadores de vigilancia y aseo, lo que podría impactar los costos operativos en el caso de las copropiedades.

Periodista web elpais.com.co

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