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Ley 675 de 2001 de Propiedad Horizontal: ¿qué dice sobre los parqueaderos?

La legislación entrega una serie de claridades referente a este particular.

En Colombia, la legislación entrega una serie de claridades referente al uso de parqueaderos.
En Colombia, la legislación entrega una serie de claridades referente al uso de parqueaderos. | Foto: José Luis Guzmán | Getty Images

15 de jul de 2025, 05:55 p. m.

Actualizado el 15 de jul de 2025, 05:55 p. m.

Hoy en día, decenas de personas en Colombia habitan en propiedades horizontales, ante ello, una de las principales inquietudes que surge se encuentra relacionada con la utilización de los parqueaderos y las normas que rigen sobre ellos.

Al respecto, la Ley 675 de 2001 proporciona una serie de aclaraciones frente al particular, considerando los derechos y responsabilidades de los propietarios frente a este tipo de espacios que suele estar ubicado en áreas comunes.

La contingencia sucedió en la Unidad Residencial Bloques de Moscopán,  ubicado en la comuna cuatro de la capital del Cauca.
La Ley 675 de 2001 proporciona múltiples aclaraciones alrededor del uso de los parqueaderos. | Foto: Francisco Calderón

En ese sentido, el artículo 22 especifica que los parqueaderos podrán ser asignados a cada uno de los dueños de los inmuebles ubicados en la edificación de propiedad horizontal.

“Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas municipales y distritales en materia de urbanización y construcción“, reza el texto.

Cabe resaltar que el artículo 23 de esta misma norma menciona que los propietarios de este tipo de bienes poseen una serie de obligaciones, entre ellas, no efectuar ningún tipo de alteración, además de modificar su destinación y pagar las compensaciones económicas a las que haya lugar.

¿Qué más dice la legislación vigente?

En este caso, el artículo 70 de la Ley 675 de 2001 también da cuenta sobre la exigencia de una serie de celdas mínimas para el parqueo de vehículos, tanto de inquilinos como de propietarios.

“Las normas municipales de urbanismo y construcción establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por cada propiedad para los moradores y visitantes de las Unidades Inmobiliarias Cerradas; así como espacios de maniobra de vehículos y los necesarios para las operaciones de cargue y descargue para el comercio y la industria“, reza el texto.

Unidad residencial donde ocurrió la tragedia.
Uno de los puntos sobre los cuales se fija posición en la ley es el cobro por el uso de propiedades en común. | Foto: Suministrada a SEMANA.

Tenga en consideración que, para efectos de esta norma, los parqueaderos se clasifican en tres categorías: la primera corresponde a los de uso privado que están destinados a los propietarios de los inmuebles. La segunda corresponde a los de uso común, en los cuales no hay ninguna asignación específica sobre la propiedad de los mismos y la tercera que se encuentra destinada para los visitantes.

Otra de las inquietudes más recurrentes entre los ciudadanos se encuentra asociada con el cobro a las personas que hagan uso de los parqueaderos destinados para los visitantes.

En ese sentido, el artículo 72 de la Ley 675 de 2001 menciona que las actividades que puedan ser desarrolladas en áreas comunes, pueden ser objeto de cobro, siempre y cuando se autorice por la Asamblea de Copropietarios.

Periodista migrante. He trabajado para Caracol Radio y El Espectador, actualmente cubro Cali y Economía en El País.

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