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Este es el tiempo que fijó la Corte Suprema para declarar disuelta una sociedad conyugal

La decisión se da al resolver un vacío que había en la norma.

El divorcio también incluye una repartición de bienes de la sociedad conyugal.
El divorcio también incluye una repartición de bienes de la sociedad conyugal. | Foto: Getty Images

Daniela Monroy

20 de dic de 2024, 03:27 p. m.

Actualizado el 20 de dic de 2024, 03:27 p. m.

La Corte Suprema de Justicia concluyó que la separación de hecho prolongada, es decir, el distanciamiento físico entre los cónyuges sin convivencia durante dos o más años, disuelve la sociedad conyugal.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural aclaró que, una vez cumplido este plazo, los bienes adquiridos individualmente por los cónyuges no harán parte de la comunidad de gananciales, permitiendo la posibilidad de iniciar una nueva unión marital de hecho con su correspondiente sociedad patrimonial.

Divorcio
DISTANCIA ENTRE ESPOSOS POR 2 AÑOS DISUELVE LA SOCIEDAD CONYUGAL, CORTE SUPREMA | Foto: Getty Images

El alto tribunal resolvió un vacío regulatorio, señalando que extender la sociedad conyugal más allá del periodo de separación de hecho prolongada sería perjudicial.

Según la Corte, esto podría permitir que uno de los cónyuges se beneficie injustamente de bienes acumulados por el otro sin contribuir al patrimonio común, violando principios de justicia, igualdad y buena fe.

“Occurrido el distanciamiento físico, más dos años, finiquita la comunidad de gananciales, y los bienes adquiridos por los cónyuges dejarán de pertenecer a ella”, explicó la Sala, al recalcar que esta medida protege los derechos de quienes efectivamente invierten trabajo y esfuerzo en la acumulación de bienes.

El mal olor generó que la mujer le pidiera el divorcio.
La decisión permite conformar una nueva unión marital de hecho y construir una sociedad patrimonial, desde el momento en que se cumplen dos años de distanciamiento físico entre los cónyuges. | Foto: Getty Images

La sentencia subrayó que no se puede mantener una desigualdad regulatoria entre la separación judicial y la separación de hecho.

Mientras que la primera permite la disolución de la sociedad conyugal y el divorcio tras dos años, la segunda solo habilitaba el divorcio, dejando sin resolver aspectos patrimoniales.

La Sala también resaltó que esta medida protege la autonomía de los cónyuges y los derechos de terceras personas involucradas, como nuevos compañeros o compañeras permanentes, al evitar conflictos sobre los bienes adquiridos después de la separación.

“Aseverar que la sociedad conyugal pervive, a pesar del alejamiento mutuo, representa un sacrificio injustificado de la libertad individual y de la voluntad de los consortes”, concluyó la Corte, destacando que esta interpretación se alinea con los valores constitucionales de justicia y autodeterminación.

*Con información de Colprensa.

Daniela Monroy

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