Colombia
Aplazan exigencia obligatoria para motos en Colombia: nuevo requisito se hará esperar hasta septiembre
El Ministerio de Transporte pospuso la entrada en vigencia de la norma que regula las especificaciones técnicas de las llantas para motocicletas, prevista inicialmente para este 2 de mayo.

Jesús Adolfo Chacín Silva
2 de may de 2025, 02:54 p. m.
Actualizado el 2 de may de 2025, 02:54 p. m.
Un ajuste clave en las reglas del tránsito para motociclistas en Colombia ha sido aplazado. El Ministerio de Transporte informó que la implementación del reglamento técnico que exige nuevos requisitos para los neumáticos de motos se retrasará hasta el próximo 2 de septiembre de 2025. La medida, que estaba programada para entrar en vigencia este jueves 2 de mayo, ha sido suspendida con el objetivo de facilitar el proceso de adaptación para usuarios, importadores y fabricantes del sector.
El anuncio se da en medio de un contexto alarmante, según cifras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en 2024 los motociclistas representaron el 61 % de las muertes por accidentes de tránsito en el país. Con esta modificación, el gobierno busca reforzar los estándares de seguridad vial y disminuir el número de siniestros asociados al mal estado o la baja calidad de las llantas.
El ministerio postergó la entrada en vigencia de tres Reglamentos Técnicos del sector automotor. La ministra @maferojas explica que la medida busca una implementación adecuada y fortalecer las capacidades institucionales para su cumplimiento y vigilancia. pic.twitter.com/WrVdTGbTiq
— MinTransporte (@MinTransporteCo) May 1, 2025
La normativa técnica exigirá que las llantas de motocicletas cuenten con certificación internacional vigente, y se aplicará a los vehículos clasificados dentro de las categorías L1 a L5, las cuales comprenden la gran mayoría del parque automotor de motos en el país.
A partir de septiembre, todas las llantas de las motos que circulen en Colombia deberán contar con las siguientes especificaciones visibles en su superficie:
- Fecha de fabricación
- Velocidad máxima permitida
- Carga máxima soportada
- País de origen
- Sentido de rotación
- Sello DOT (Department of Transportation) o certificación internacional válida

Estos datos deben estar grabados directamente en el caucho del neumático, y será responsabilidad de los propietarios o conductores asegurarse de que las llantas instaladas cumplan con los parámetros exigidos.
La medida abarca las siguientes categorías de motocicletas:
- L1: ciclomotores de hasta 50 km/h y 50 cc de cilindrada o 4 kW de potencia si son eléctricos.
- L2: triciclos ligeros con las mismas especificaciones de L1.
- L3: motocicletas convencionales con velocidad mayor a 50 km/h o más de 50 cc, sin límite superior de potencia.
- L4: motocicletas con sidecar (compartimiento lateral), usualmente usadas para carga o pasajeros.
- L5: triciclos motorizados pesados, como motocarros o vehículos de reparto de tres ruedas.

Con el nuevo plazo establecido hasta septiembre, se espera que el sector automotriz y comercializador de neumáticos cuente con el tiempo necesario para adaptar su infraestructura logística, ajustar inventarios, y garantizar la disponibilidad de llantas que cumplan con las nuevas especificaciones técnicas exigidas por la norma.
A su vez, esta prórroga permitirá que los usuarios, en su mayoría motociclistas de estratos medios y bajos, puedan informarse adecuadamente sobre los cambios, planificar el reemplazo de sus llantas y evitar sanciones, inmovilizaciones o gastos inesperados.

El Ministerio de Transporte busca así que la implementación se realice de forma gradual, ordenada y con el menor impacto posible tanto para consumidores como para los actores de la cadena productiva del país.
Jesús Adolfo Chacín Silva
Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales
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