Cali
Ojo, caleños: comer en el bus del MÍO podría salirle caro; esta es la multa que le pueden cobrar
La sanción por consumir alimentos en transporte público hace parte de otras limitaciones que promueven una mejor convivencia ciudadana.

9 de jul de 2025, 06:22 p. m.
Actualizado el 10 de jul de 2025, 06:18 p. m.
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Miles de usuarios utilizan diariamente el Masivo Integrado de Occidente (MIO) para movilizarse por Cali, pero pocos conocen que una acción aparentemente inofensiva como comer durante el trayecto puede resultar en una sanción económica.

¿Qué dice la legislación colombiana?
La prohibición de consumir alimentos en el transporte público está respaldada por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establecido mediante la Ley 1801 de 2016, en el capítulo lll, artículo 146.
Esta normativa ampara a las empresas de transporte motorizado o servicio público de transporte masivo de pasajeros de Colombia, entre ellos el MIO, para sancionar en caso de que lo requieran a las personas que ingieran alimentos en el vehículo.
“Consumir alimentos, bebidas o derivados del tabaco o sustancias cuando estén prohibidas”, se lee en el código.

La medida busca garantizar condiciones adecuadas de higiene y convivencia dentro de los articulados, evitando que residuos de comida y olores afecten la experiencia de otros pasajeros.
Valor de la multa
La infracción está clasificada como falta tipo 1 según el Código Nacional, lo que implica una sanción equivalente a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes. En términos monetarios, esto representa aproximadamente $109.447 que el usuario debe pagar de su bolsillo.
Alternativa para reducir el costo
Los usuarios sancionados tienen la posibilidad de reducir la multa a la mitad asistiendo a un curso pedagógico sobre normas de convivencia en el transporte público y el espacio público. Esta capacitación busca sensibilizar a los infractores sobre la importancia del civismo en los servicios masivos.

La condición para acceder a este beneficio es inscribirse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la imposición de la multa. De cumplir con este requisito, la sanción se reduce al 50 %, quedando en aproximadamente $60.000.
Otros comportamientos que pueden ser sancionados:
- Impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o niñas, o personas con discapacidad.
- Transportar mascotas en vehículos de transporte público, incumpliendo la reglamentación establecida.
- Irrespetar el sistema de sillas preferenciales, y no ceder el lugar a otra persona por su condición vulnerable.
- Agredir a los usuarios durante el trayecto.
- Evadir el pago de la tarifa de transporte.
- Destruir, obstruir, o dañar la señalización, los sistemas de alarma o emergencia de los vehículos.
- Obstaculizar o impedir el flujo de usuarios en estos sistemas.

La implementación de estas normas busca mejorar la experiencia de viaje para todos los usuarios de transporte público de Colombia.
Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.