Vehículos
El valor de la multa por estar parqueado frente a los garajes en Bogotá; mejor evítelo
Además de la multa, el propietario del vehículo se enfrentará a otras sanciones.
Es recurrente que, por diversas situaciones, los conductores decidan estacionarse al frente de los garajes debido a que no hay más espacio para aparcar el vehículo, sin embargo, esto podría traer consigo una costosa consecuencia.
A propósito, el portal Motor asegura que la multa por estar ‘mal parqueado’ es una de las infracciones más comunes en todo el territorio nacional, y que esta muchas veces sucede por desconocimiento de la persona en dejar su vehículo en un sitio que está prohibido por la Ley 769 de 2002 que es la que estipuló el Código Nacional de Tránsito y en el que hay un apartado en el artículo 76 sobre las zonas que, aunque no estén señalizadas, no está permitido dejar un vehículo estacionado.
Así las cosas, el costo de la multa por dejar un vehículo parqueado en una zona restringida de la vía pública, asciende a un valor de 650.000 pesos en la actualidad.
Pero no será solo la multa la sanción a la que el conductor se deberá enfrentar, pues si este no se encuentra cerca, el vehículo podrá ser inhabilitado con un cepo hasta que llegue el propietario e incluso podrá ser inmovilizado.
Pero si el conductor está presente, el vehículo no podrá ser inmovilizado. Aunque si está obligado a retirarlo del sitio de inmediato y recibirá la multa ya mencionada.
¿En qué lugares está prohibido estacionar vehículos?
De acuerdo con el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito, los lugares en los que está prohibido estacionar vehículos son los siguientes:
• Frente a un garage de una vivienda o un local comercial. Esté o no demarcado.
• Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinadas para peatones, recreación o conservación.
• En vías, arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
• En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
• En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
• En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para personas con limitaciones físicas.
• En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
• A una distancia mayor de 30 centímetros de la acera o menor a 5 metros de una intersección.
• En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
• En curvas.
• En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos y estaciones.
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