Valle
Pilas: Muy pronto vence el plazo para el retiro de motos inmovilizadas en los patios del Tránsito en Palmira
Todas aquellas motocicletas que no sean reclamadas pasarán a un proceso de enajenación para una posterior chatarrización.
Desde la Alcaldía de Palmira están haciendo un llamado urgente para que los propietarios que tienen motocicletas inmovilizadas desde hace más de un año en los patios de la Secretaría de Tránsito y Transporte, se acerquen a la dependencia a realizar los respectivos trámites pendientes, normalicen su situación y procedan a retirarlas.
Para este propósito, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1730 de 2014, la administración municipal publicó a través de su sitio web el listado con cerca de 3.215 placas de motocicletas que no han sido reclamadas por sus propietarios o poseedores.
Aquellos ciudadanos que encuentren su vehículo en esta lista, tienen plazo hasta el miércoles 25 de octubre para presentarse en la sede administrativa de la Secretaría de Tránsito y Transporte, ubicada en la Carrera 35 # 42-291, en horario de lunes a viernes en jornada continua de 7:30 de la mañana a 5:00 de la tarde, y sábados de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, para que puedan subsanar su situación o la causa que dio lugar a la inmovilización del vehículo y cancelen lo adeudado, para finalmente autorizar su entrega.
En caso de que el propietario o poseedor no se presente en el tiempo establecido a realizar los trámites pertinentes, se procederá a declarar el abandono administrativo de la moto y se iniciará el proceso de enajenación, para luego ejecutar el trámite de chatarrización del vehículo.
“En nuestros patios ya no cabe una moto más. Tenemos motocicletas que llevan inmovilizadas hasta más de 10 años y ante esto, la ley nos faculta a hacer este tipo de procesos. Si los propietarios no hacen el trámite de retiro en este tiempo, nos veremos obligados a declarar administrativamente el abandono del vehículo, la enajenación del mismo y efectuar la chatarrización”, señaló Daniel Parra Valdés, secretario de Tránsito y Transporte de Palmira.
Para conocer la lista de las placas de las motos que se encuentran en los patios del Tránsito de Palmira, y sobre las cuales se inició el proceso administrativo de declaración de abandono, se puede consultar aquí https://onx.la/ca1d4.
Esta es la opción que tiene para salvar su vehículo de los patios
En Colombia, cometer infracciones de tránsito puede ocasionar diferentes sanciones por parte de las autoridades de movilidad en cada ciudad. Una de las peores, sin duda, es la inmovilización del vehículo, pues se sabe que recuperarlo de los patios implica muchos trámites, pero sobre todo, mucho dinero.
La ley cobija a los agentes de tránsito para que hagan este procedimiento si es vehículo o el conductor no cumplen con los requisitos suficientes para poder movilizarse por las calles, o en algunos casos, por obstruir la vía o parquear en un sitio que no es el adecuado y es marcado como prohibido.
Aunque este procedimiento es legal, existe una excepción que podría salvar a algunos conductores de esta sanción. Sin embargo, tenga en cuenta que si usted deja su vehículo sobre la vía pública o mal estacionado y no acude a su llamado cuando la autoridad llega, puede ser retirado del corredor vial hacia los patios.
Así lo establece el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito: “La autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo. Si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo”.
En caso de que el procedimiento se haga efectivo sin el conductor en el lugar, el vehículo es llevado a un parqueadero autorizado y, además, el propietario tendrá que asumir tanto los costos de grúa como el parqueadero.
No obstante, el parágrafo 1 de este mismo artículo sería el ‘salvavidas’ de muchos ciudadanos. En ese aparte, el Código de Tránsito establecer que si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en el que fue cometida la infracción, la autoridad de tránsito debe imponer el comparendo, pero no puede realizar el traslado del automotor.