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Así puede saber si tiene un saldo a favor en la declaración de renta

La DIAN tiene un sistema electrónico para tramitar las devoluciones a los contribuyentes.

20 de septiembre de 2024 Por: Redacción El País
Una de las razones por las que el recaudo se ubica por debajo de la meta, es que se presupuestaron ingresos de dudosa factibilidad, como los derivados de unos arbitrajes de la Dian.
El contribuyente debe consultar con la DIAN si tiene saldo a favor y solicitar la devolución. | Foto: istock

Cada año las personas realizan su declaración de renta, pagando los impuestos de acuerdo a sus ingresos y gastos, convirtiéndose así en contribuyentes del Estado. En la actualidad, el plazo para presentar la declaración de renta, del 2024, está abierto hasta el próximo 24 de octubre.

Declaración de Renta - Dian
Hasta el 24 de octubre hay plazo para pagar los impuestos a la renta. | Foto: Cortesía - Dian

En ocasiones, debido a que los contribuyentes pagaron retenciones superiores al impuesto de renta, o tuvieron descuentos por otras actividades, terminan teniendo un saldo a favor, esto es, un dinero que la entidad recaudadora, la DIAN, debe devolverles.

De acuerdo con el portal Valora Analitik, para el mes de septiembre, la DIAN registró 2.082.354 declaraciones de renta, una cifra muy por encima de lo que habían proyectado. Evidenciando una mejora en la cultura tributaria de los colombianos.

En el caso de los contribuyentes que deseen solicitar su saldo a favor, pueden realizar el trámite ingresando al portal de la DIAN, buscar la sección “Trámites y Servicios”, allí, en tercer lugar, hallarán la opción “Devoluciones o Compensaciones”. Luego, en la segunda opción, ingresar en “Devolución o compensación por saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos del impuesto sobre la renta y complementarios”.

Recaudo de impuestos en Colombia 2020 - 2024

Fuente: Dian   Gráfico: El País
Recaudo de impuestos en Colombia 2020 a junio de 2024. Fuente: Dian Gráfico: El País | Foto: El País

Según informa el portal oficial, la radicación de esta solicitud “se realiza a través del Servicio Informático de Devoluciones, si el solicitante cuenta con firma electrónica. Si no tiene firma electrónica, debe radicarla en forma manual”.

Según la DIAN, si un colombiano residente en el extranjero ha pasado más de 183 días interrumpidos en Colombia durante el año a declarar y sus ingresos sobrepasan los topes, debe declarar renta.
Según la DIAN, si un colombiano residente en el extranjero ha pasado más de 183 días interrumpidos en Colombia durante el año a declarar y sus ingresos sobrepasan los topes, debe declarar renta. | Foto: El País

Sobre la firma electrónica, aclaran que “el trámite para generarla puede ser realizado en cualquier momento. Una vez la tenga puede ingresar al Servicio Informático de Devoluciones para radicar la solicitud”.

Entre los requisitos exigidos para formalizar el trámite, se encuentran: presentar la solicitud el contribuyente o su representante legal, o a través de apoderado acreditado, tener el Registro Único Tributario (RUT), formalizado y actualizado, además la dirección que se informe en la solicitud de devolución debe corresponder con la informada en el RUT.

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