MINISTERIO DE SALUD
A propósito de la reforma a la salud, ¿qué va de una ley ordinaria a una ley estatutaria?
Dada la confusión alrededor de si la reforma a la salud debe ser radicada como ley ordinaria o estatutaria, analistas explican cuál es el meollo de la discusión
“La diferencia entre una ley estatutaria y una ley ordinaria radica en la votación necesaria para su aprobación. Específicamente, mientras una ley estatutaria requiere una mayoría absoluta o calificada, es decir, de las tres cuartas partes del Congreso de la República, una mayoría ordinaria o simple requiere solo la mitad más uno de los votos”.
De esta manera, el politólogo Alejandro Echeverry explica cuál es el meollo de la discusión jurídica que hay en el país alrededor de cómo debe ser tramitada la reforma a la salud propuesta por el Gobierno Nacional.
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Cuando se trata de una ley ordinaria, explica también el analista político Álvaro Benedetti, se requieren únicamente cuatro debates: dos en la Cámara de Representantes y dos en el Senado.
Por lo general, agrega, así se procesan las normas que “son más del resorte operativo, de ordenamiento del gasto o de atención de obligaciones del Estado, pero no son temas sustanciales”.
Por el contrario, explica el experto, las leyes estatutarias, en el orden constitucional, tienen un rango superior. “Son las leyes que regulan los derechos fundamentales y los deberes fundamentales de los ciudadanos y los asociados a la administración de justicia”, por lo que deben ser aprobadas “por la mayoría absoluta: la mitad más uno de los votos tanto de los senadores como de los representantes a la Cámara”.
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Además, dice Benedetti, por ello se hace énfasis en el estudio del impacto que tendrían en el marco constitucional y un control previo de constitucionalidad, “es decir, antes de la sanción presidencial de una ley estatutaria, la Corte Constitucional tiene que emitir un juicio aprobatorio o derogatorio de la misma”.
Ahora bien, puntualmente sobre la reforma a la salud, el politólogo Echeverry considera que desde el punto de vista político es claro que al Ejecutivo “le conviene” pasarla como una ley ordinaria, porque requeriría una mayoría simple para lograr la aprobación de la iniciativa, mientras que si es estatutaria demandaría lo que se conoce como una mayoría calificada.
Benedetti traduce esto en términos de tiempo: si se tramita como una ley ordinaria, el estudio se hace más “ligero” y no supone mayor debate, lo que, en el caso de esta reforma, le convendría claramente al Gobierno, mientras que si se procesa como quiere la oposición, la discusión se alargaría porque se detallaría cada uno de los artículos y esto “no solamente puede dilatar la toma de decisión, sino que eventualmente podría ‘tumbar’ la ley en el trámite”.
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Sin embargo, para Echeverry allí el debate jurídico también se vuelve técnico en el sentido de que el sistema de salud está consagrado en la Constitución, pero, cómo él lo entiende, en la reforma a la salud “lo que se está cambiando es el servicio al sistema de salud, o sea: el derecho a la salud no se modifica, lo que se modifica es el servicio al derecho a la salud, y por eso debería tramitarse como una ley ordinaria.
A su vez, Benedetti considera que lo planteado en la reforma presentada por el Gobierno “va mucho más allá de una reforma a la Ley 100” y, en ese sentido, se ratifica en que se requiere una aprobación con mayoría absoluta en el Congreso de la República.