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Imagen de la audiencia en la que un juez de garantías dictó medida de aseguramiento contra los soldados. | Foto: Especial para El País

EJÉRCITO NACIONAL

Polémica por delito imputado a soldados que violaron a niña indígena en Risaralda

Fiscalía le imputó a soldados el delito de acceso carnal abusivo y no acceso carnal violento. “Fue un grave error”: expertos.

28 de junio de 2020 Por: Colprensa

La violación de una menor de 12 años de la comunidad Embera, por parte de siete hombres del Ejército, ocurrido en el corregimiento de Santa Cecilia, del municipio de Puerto Rico, Risaralda, el pasado 22 de junio, provocó el rechazo unánime del país.

Con mucha indignación, el fiscal general, Francisco Barbosa, acusó a los soldados, que prestaban servicio militar en el Batallón de San Mateo, de “manchar el honor” de la menor. Y el presidente de Colombia, Iván Duque, incluso habló de “estrenar” con ellos la cadena perpetua, aunque muy pronto se aclaró que esta sanción, aprobada hace unos días por el Congreso, no alcanzaba a cobijar a los soldados, por la fecha en que ocurrió el hecho.

En muy pocas horas, la Fiscalía General de la Nación capturó a los hombres, les imputó cargos ante un juez y anunció que habían aceptado su responsabilidad, lo cual fue muy bien recibido como una respuesta eficaz de la entidad.

Pero al entrar en detalles de la imputación, surgió una controversia que puede tener serias implicaciones dentro del proceso: la Fiscalía les imputó a los soldados el delito de acceso carnal abusivo y no el de acceso carnal violento, que sería el que correspondería por haberse tratado de una violación.

Reconocidos penalistas reprocharon la actuación del fiscal del caso. Para el abogado Francisco Bernate la actuación ha sido un “verdadero despropósito” del ente acusador.

“La misma imputación es bastante curiosa en tanto que lo que se está señalando es que la mujer accedió a tener el encuentro sexual con estas personas”, señaló el penalista, a la vez que explicó que el delito de acceso carnal abusivo corresponde a un acto sexual consentido, pero con menor de 14 años. Es decir, mientras que la violación implica el uso de la fuerza, este delito se comete solo por la edad de la víctima, así haya sido un acto sexual consentido.

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El penalista argumentó que al imputarle cargos a los soldados con ese delito se está revictimizando a la menor. No obstante, tras dicho error, a juicio del penalista lo peor estaría por venir. “Peor que eso resultó lo que vino después, al señalar que eso no es un problema porque la sanción es la misma, lo cual es verdad, pero señalar que no se utilizó la tipología de la violación da apariencia a que ella no resistió, sino que por el contrario quiso. Eso abre carrera a una situación muy complicada en Colombia”.

Para el abogado, este hecho consiste en que se va a exigir que se establezca una “resistencia heroica” por parte de la víctima. “Eso no puede ser así, puede existir una violación sin que se presente dicha resistencia. Pero lo que adicionalmente se dice es que tenemos que estar tranquilos que hay judicializados al final del día”.

De acuerdo con Bernate, esa “tranquilidad” que mencionan desde el búnker es un mensaje errado, porque en aras de actuar con celeridad, la justicia no puede modificar “lo que a todas luces fue una violación y llamarlo un acto consentido”.

Bernate señaló que los dos mensajes de la Fiscalía son muy graves, debido a que, “si usted no se resiste es porque quiere, y que una niña pueda consentir una relación sexual con siete hombres, son mensajes sumamente delicados”.

Por su parte, el también penalista y exfiscal Camilo Burbano reprochó la actuación de la Fiscalía, sin embargo, dejó claro que a dicha actuación solo se podría oponer el abogado de las víctimas, o en su defecto la Procuraduría que asistió a la diligencia, esto debido a que el ente acusador fue el que consideró que ese fuera el delito, y la parte acusada lo aceptó.

De acuerdo con el penalista, pese a que hay un error en la imputación, por una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, no se puede variar esa calificación punitiva.

Bajo ese entendido, para Burbano los siete soldados dentro de pocos meses serán condenados por el delito que aceptaron. No obstante, coincidió con Bernate en que si bien el delito de acceso carnal abusivo y el acceso carnal violento tienen la misma cantidad de años en prisión, hay una connotación importante en el delito que se imputa.

“Haber quitado el componente de violencia invisibiliza la situación de la víctima y no responde a la verdad de lo sucedido”, argumentó Burbano y añadió que en este caso se enfrentarían a una pena entre los 15 y 30 años.

Sobre la rebaja respecto de la aceptación de cargos, el penalista dejó claro que no hay ese beneficio en este caso, porque en el Código de Procedimiento Penal hay una prohibición cuando se acepta responsabilidad, pero acá los hechos sucedieron con menor de edad, no hay ventaja.

En cuanto a las rebajas por estudio y trabajo, como ha ocurrido con Rafael Uribe Noguera, confeso asesino y abusador de la pequeña Yuliana Samboní, ocurrido en diciembre de 2016, el penalista acotó que los soldados tienen el derecho a tal beneficio debido a que esto no puede ser retirado del ordenamiento jurídico porque hace parte de la política de resocialización de las personas privadas de la libertad.

La decisión de la Fiscalía fue incluso criticada por la vicepresidenta del país, Marta Lucía Ramírez.

“Soy respetuosa de la autonomía de todas las entidades, pero tengo que decir en este caso que estoy totalmente en desacuerdo. Aquí hay una violación, aquí no se trata de un abuso ni de un acceso (abusivo), sino violento. Esto es una violación y si no llamamos las cosas por su nombre entonces después vamos a ver al juez de garantías teniendo un tratamiento benigno que no puede haber en este caso”, aseguró la Vicepresidenta.

Según la Mandataria, cualquier acto sexual con un menor se entiende como violación y no como abuso. Pese a los señalamientos, el mismo Fiscal General ha defendido la actuación de la entidad, destacando la rapidez con la que se hizo la imputación de cargos.

¿Por qué niña, por qué indígena?

La violación de la niña embera por parte de los siete soldados trajo a la mente otro crimen que conmocionó al país, y en el que la víctima fue también una niña indígena, pero de la etnia Yanacona, Yuliana Samboní, asesinada en 2016 por Rafael Uribe Noguera.

¿Por qué dos niñas indígenas fueron las víctimas de crímenes tan repudiables? ¿Son ellas más vulnerables a este tipo de delitos?

Aunque son casos muy diferentes, sí hay un elemento en común, según lo que explicó Nelson Rivera, subdirector de los programas de atención de la Fundación Renacer.

De acuerdo con Rivera, estos crímenes envuelven un abuso de poder. Hay un deseo del victimario o de los victimarios de hacer daño intencionalmente a la menor porque la consideran inferior en fuerza y capacidad de reacción frente a un ataque de esta índole.

La vulnerabilidad misma de las dos niñas es lo que más las pone en riesgo.

“Si a esto le sumamos las limitaciones de lenguaje, debido a que la menor no habla castellano, sino la lengua de su comunidad y le va a ser mucho más difícil explicar con claridad lo sucedido, eso podía dar al agresor la oportunidad de evitar que ella denunciara los hechos”, dijo Rivera.

Pero la vulnerabilidad de la víctima no termina con el crimen. La falta de recursos para enfrentar una situación abrumadora puede empeorar su condición. Por eso, el acompañamiento de la familia y de especialistas es fundamental, aseguró Jorge Caucalí, psicólogo y magíster en Gestión Emocional.

“Quien sufre una violación sufre vergüenza hacia su familia por el hecho. Debido a la protección que requiere, empieza a sentirse frágil ante el resto de personas que lo rodean”, dijo.

“Sin el debido tratamiento, la recordación frecuente de los hechos puede desencadenar problemas físicos y psicológicos permanentes. La falta de un acompañamiento legal adecuado puede impedir que se obtenga una reparación integral del hecho”, finalizó.

Procesos separados

El funcionario especial que lleva el proceso por delegación directa del Procurador, Fernando Carrillo Flórez, determinó que de acuerdo con las pruebas existentes se avanzará en dos líneas. La primera, continuar con el expediente contra los soldados.

La segunda, ante la falta de razones que expliquen la vinculación al proceso del sargento viceprimero Juan Carlos Díaz Díaz, el cabo primero Camilo Hernández Martínez y el cabo tercero Jaider Muñoz García, se determinó que por separado se asigne un nuevo radicado y se inicie una indagación para establecer la presunta falta disciplinaria.

Justicia indígena

Si bien en este momento la prioridad es realizar monitoreo y verificación del restablecimiento de los derechos de la niña embera violada, la jurisdicción indígena estudia el proceso para proceder si así lo consideran necesario.

La Organización Nacional de Indígenas de Colombia, señalaron su intención de que los soldados fuesen juzgados en ambas jurisdicciones. “Las autoridades tradicionales exigen que los agresores sean entregados a la justicia indígena para ser juzgados y que después de cumplir la condena también sean juzgados por la justicia penal ordinaria”, dijo la Onic.

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