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Corte Constitucional redujo a mil semanas la cotización para las mujeres afiliadas a los fondos privados

La edad para la pensión de las mujeres permanece en los 57 años.

29 de febrero de 2024 Por: Redacción El País
   Los organismos internacionales no han dicho nada sobre lo ocurrido el 8 de febrero, cuando los magistrados no pudieron salir del Palacio de Justicia.
Los organismos internacionales no han dicho nada sobre lo ocurrido el 8 de febrero, cuando los magistrados no pudieron salir del Palacio de Justicia. | Foto: guillermo torres-semana

La Sentencia C-054 de 2024 de la Corte Constitucional declaró inconstitucional la exigencia de 1.150 semanas cotizadas para las mujeres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, frente al reconocimiento a la garantía de pensión en régimen privado. La sentencia tiene efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2025. Es decir, que con esta decisión de la Corte, las mujeres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán cotizar 1000 semanas antes de recibir el beneficio de su pensión.

En su análisis la sala consideró que el trato idéntico, entre hombres y mujeres, que tenía la ley 100 no era proporcionado, porque “los altos beneficios que suponía para la protección del principio de solidaridad en el RAIS y la estabilidad financiera del sistema pensional no compensaban las afectaciones que causaba a los derechos fundamentales de las mujeres”. Es decir, que la Corte encontró que comparar a los dos sexos generaba afectaciones intensas a los derechos de las mujeres, a la igualdad y no discriminación, seguridad social y mínimo vital.

El Ministerios calificó el video como falso y precisó que está generando desinformación.
La pensión de la vejez puede ser una gran ayuda para el futuro. | Foto: Getty Images/iStockphoto

El aparte demandado fue el artículo 65 de la ley 100 de 1993 que indicaba “Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el Artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión”.

El aparte demandado menoscababa el núcleo esencial del derecho fundamental a la seguridad social. Porque la restricción limitaba la posibilidad de que algunas mujeres, que no contaban con el capital suficiente en la cuenta de ahorro individual para financiar una pensión, accedieran a una pensión de vejez.

Pensiones / Pensión / Pensionado
Con esta decisión de la Corte, las mujeres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán cotizar 1000 semanas antes de recibir el beneficio. | Foto: Getty Images

Además, la Sala resaltó que los beneficiarios de la garantía de pensión mínima son los afiliados de bajos recursos que no cuentan con capital suficiente en la cuenta de ahorro individual para financiar una pensión que ascienda a, por lo menos, un salario mínimo.

“En este sentido, la Sala Plena resaltó que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la garantía de pensión mínima es una manifestación del principio constitucional de la remuneración mínima vital y móvil (art. 53 de la CP), debido a que busca garantizar que las y los afiliados al RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD (RAIS) tengan una mesada pensional que les permita lograr un nivel de vida que asegure no solo a ellos, sino también a sus familias, la satisfacción de sus necesidades básicas. Por esta razón, al limitar de facto el acceso a esta garantía, la norma demandada ponía en riesgo el mínimo vital de las mujeres de bajos recursos, pues obstaculizaba la posibilidad de que contaran con una mesada pensional que les permitiera satisfacer sus necesidades básicas durante su vejez”, dijo la Corte.

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