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Economía

Ojo: Dian cambió calendario por trámite que disgusta a muchos en Colombia

Se trata de la presentación de la información exógena cambiaria, debido a que el Banco de la República hizo transformaciones normativas en los sistemas de crédito externo.

13 de enero de 2024 Por: Redacción El País
Fachada de la DIAN en Bogotá
Fachada DIAN Bogotá 10 de septiembre 2019 Foto: Bani Gabriel Ortega - Revista Semana/ Dinero | Foto: Bani Gabriel Ortega

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian anunció que en este 2024 habrá un cambio importante en su calendario tributario para varios colombianos. Se trata de que ahora habrá más plazo para adecuarse a las modificaciones que implementó el Banco de la República.

Dicho cambio se dará específicamente para la presentación de la información exógena cambiaria, debido a que el Banco de la República hizo transformaciones normativas en los sistemas de crédito externo.

Según la DIAN, si un colombiano residente en el extranjero ha pasado más de 183 días interrumpidos en Colombia durante el año a declarar y sus ingresos sobrepasan los topes, debe declarar renta.
Dian anunció cambios en el calendario tributario | Foto: El País

Así las cosas, las modificaciones que se realizaron fueron con las Circulares Reglamentarias Externas DCIP 83 del 25 de septiembre; 23 y 27 de noviembre de 2023.

Esta modificación impacta directamente en las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo que son reportados en el Sistema de Información Cambiaria.

¿A qué colombianos aplica el cambio de calendario de la Dian para 2024?

Actualizar el RUT en línea es un proceso sencillo.
Contribuyentes deben estar atentos a las nuevas fechas del calendario contributivo | Foto: Getty Images

Este aplazamiento aplica específicamente a los intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), titulares de cuentas de compensación y concesionarios de correos que prestan servicios financieros de correos.

Aunque el anuncio del cambio se dio a conocer ayer viernes 12 de enero, la Dian señaló que las fechas específicas se darán a conocer en los próximos días.

Sin embargo, en sus redes sociales la entidad publicó un adelanto sobre el tema de los plazos diciendo lo siguiente:

El director de la Dian, Luis Carlos Reyes, asegura que en los cierres de establecimientos comerciales se respeta el debido proceso y que estos “no llegan de la noche a la mañana”.
Director de la Dian, Luis Carlos Reyes | Foto: guillermo torres-semana
  • Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) transmitirán en el mes de febrero de 2024, la información del mes de octubre de 2023. En el mes de julio de 2024, transmitirán la información de los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como la información de los trimestres primero y segundo de 2024.
  • Los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, transmitirán en el mes de julio de 2024, la información del cuarto trimestre de 2023; y la de los trimestres primero y segundo de 2024.

Con los cambios la Dian también advirtió a los titulares de cuentas de compensación que transmitieron información exógena cambiaria en enero de 2024 de operaciones de cambio de octubre de 2023, que deberán volver a presentarla en julio de 2024, ajustándose a las modificaciones.

La resolución que hará oficial el nuevo calendario para este tipo de declaraciones se hará mediante el artículo 4º de la Resolución 161 de 2021, modificado luego por la Resolución 494 de 2022.

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