Economía
Este es el calendario tributario en Colombia para 2025 revelado por la Dian
El pago de renta de personas naturales se programó entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025,
La Dian definió los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales del 2025, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por los contribuyentes colombianos, tanto empresas como personas naturales.
En un comunicado, dado a conocer este miércoles 11 de diciembre, la entidad estableció que en lo que respeta al impuesto de renta de grandes contribuyentes (personas naturales, jurídicas o asimiladas) deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:
-Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.
-Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 09 y el 24 de abril de 2025.
-Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2025 será entre el 11 y el 25 de junio.
Asimismo, para las personas jurídicas, sociedades y asimiladas del régimen tributario especial, diferentes a las calificadas como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:
-Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 23 de mayo de 2025.
-Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 22 de julio de 2025.
Personas naturales
Para los colombianos que deben declarar y pagar impuesto sobre la renta y complementario los plazos para la presentación de esta obligación inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.
Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2025 soliciten la vinculación del impuesto de Renta a obras por impuestos, con el cumplimiento de los requisitos respectivos, tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2025 será el 30 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.
A su vez, los grandes contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2025 pidan la mencionada vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 30 de mayo de 2025, para presentar la declaración del impuesto sobre la Renta y Complementario y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma.
Impuesto sobre las Ventas
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a $4.329 millones, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.
Los vencimientos por cada bimestre son:
-Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2025, del 11 al 25 de marzo.
-Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2025, del 12 al 23 de mayo.
-Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2025, del 09 al 22 de julio.
-Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2025, del 09 al 22 de septiembre.
-Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2025, del 12 al 26 de noviembre.
-Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2026, del 13 al 26 de enero.