Colombia

Empleadas domésticas celebran: jefes deben responder con este pago en diciembre

La legislación colombiana obliga a los empleadores a cancelar la prima de servicios a quienes laboran en hogares, un beneficio que debe liquidarse en dos momentos del año.

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Pago de prima para trabajadoras domésticas en diciembre.
Pago de prima para trabajadoras domésticas en diciembre. | Foto: Diseño Jesús Chacín/El País

2 de dic de 2025, 03:37 a. m.

Actualizado el 2 de dic de 2025, 03:37 a. m.

El trabajo doméstico en Colombia está respaldado por una normativa que reconoce prestaciones económicas y derechos que deben garantizar los empleadores.

Con la llegada de diciembre, las obligaciones se hacen más visibles debido a la prima de servicios, un desembolso que debe entregarse en los primeros 20 días de este mes y que aplica para todas las personas que desempeñan labores en hogares.

El contrato que deben tener todos los trabajadores domésticos debe especificar la jornada diaria y semanal, salario pactado, horarios, descansos y condiciones de pago.
La legislación colombiana obliga a los empleadores a cancelar la prima de servicios a quienes laboran en hogares. | Foto: Agencia 123rf

La ley que regula este sector define el trabajo doméstico como las actividades realizadas en una o varias viviendas, e identifica como trabajador doméstico a cualquier persona sin distinción de género vinculada a estas tareas bajo una relación laboral. Este marco legal también establece los pagos y afiliaciones mínimas que deben cubrirse a quienes prestan estos servicios.

De acuerdo con la normativa vigente, las empleadas y empleados domésticos tienen derecho a recibir aportes a salud, pensión y riesgos laborales, así como a ser afiliados a una caja de compensación familiar. Gracias a esto, pueden acceder a subsidios y programas de recreación, vivienda y educación.

A este paquete de derechos se suman las cesantías, el auxilio de transporte excepto para quienes trabajan como internas y la dotación correspondiente. Además, desde la ley 1788 de 2016 se garantizó que estas personas accedan, en igualdad de condiciones, a la prima de servicios reconocida a cualquier empleado dependiente en el país.

El Ministerio del Trabajo señala que este beneficio equivale a 30 días de salario por año y debe pagarse en dos partes, una en junio y otra antes del 20 de diciembre. Si la persona trabajó solo algunos días o por jornadas discontinuas, la liquidación se calcula de forma proporcional.

El Ministerio del Trabajo señala que este beneficio equivale a 30 días de salario por año.
El Ministerio del Trabajo señala que este beneficio equivale a 30 días de salario por año. | Foto: @MintrabajoCol

Para establecer el monto, se toma el salario base y se multiplica por los días efectivamente laborados durante el semestre. El resultado se divide entre 360, lo que arroja el valor correspondiente a la prima que debe recibir el trabajador. Cuando el trabajo se realiza por días, el cálculo parte del salario diario y las 4,33 semanas promedio del mes.

Por ejemplo, una persona que gana un salario mínimo legal vigente tiene derecho a recibir la prima fraccionada en dos pagos durante el año. En caso de que el servicio se preste solo un día a la semana, se multiplica el valor diario por 4,33 para obtener la base mensual del cálculo.

Estos lineamientos buscan evitar irregularidades y garantizar que quienes sostienen labores esenciales dentro de los hogares reciban lo que la ley contempla. El Ministerio recuerda que todos los empleadores deben cumplir con estas obligaciones, sin distinción entre trabajo por días, semanal, quincenal o permanente.

Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales

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