Economía
Corte Constitucional declaró que entidades bancarias no pueden negar servicios a personas con antecedentes penales
La orden se dio luego de que la solicitud de un ciudadano para abrir una cuenta de ahorro fuera rechazado por diferentes entidades bancarias.

La Corte Constitucional ordenó a Nequi, Bancolombia y Davivienda que ajusten sus procedimientos internos de evaluación de clientes para garantizar que todas las personas, sin importar si tienen antecedentes penales, puedan acceder a una cuenta de ahorros y a otros servicios financieros.
“Estos ajustes deberán garantizar que, en la fase de prevención, se realice un análisis individualizado del perfil de riesgo de cada solicitante, para así evitar restricciones automáticas basadas exclusivamente en antecedentes penales o en la existencia de investigaciones en curso”, indicó la Corte.
La decisión se dio luego de que se conociera el caso de un ciudadano identificado como Augusto, que enfrentó repetidas negativas de varias entidades bancarias para abrir una cuenta de ahorros, precisamente por sus antecedentes penales.

Según se conoció, los bancos usaron las políticas del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Sarlaft) para justificar la decisión de no prestarle el servicio, afectando su actividad laboral e impidiendo que pudiera recibir pagos directos.
La Corte Constitucional mencionó que el ciudadano intentó en varias ocasiones abrir la cuenta de ahorros en diferentes entidades, pero todas lo rechazaron por esa razón.
En argumento, los bancos indicaron que su historial penal, derivado de una condena cumplida en 2017, no cumplía con los requisitos y por eso no se le impidió acceder al servicio.
Ante la negativa de los bancos, Alberto explicó que luego de cumplir con su tiempo de condena, se dedicó a realizar actividades económicas legítimas, como la venta de alimentos para eventos y asesoría contable y tributaria. Además, presentó documentación que demostraba que sus ingresos tenían orígenes lícitos y demostraba que había cumplido su pena impuesta por la justicia.

Por ello, la Corte informó que esa decisión destaca la orden de que los antecedentes judiciales de una persona no pueden ser un impedimento que limite el ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos.
“Quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponerle sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social”, indicó.
Asimismo, se informó que la Superintendencia Financiera fue puesta en conocimiento del caso y la orden de la Corte, para que emitir una circular con lineamientos sobre el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes judiciales.
Con esta decisión, el tribunal busca garantizar que las personas con antecedentes penales puedan tener una reinserción social y se les garanticen sus derechos.
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