Colombia
Presidente Petro firma decreto de consulta popular: ¿quién puede frenar su ejecución? Esto dicen expertos
Petro firmó el decreto para convocar una consulta popular sin aval del Congreso. Juristas advierten un quiebre institucional.

12 de jun de 2025, 12:44 p. m.
Actualizado el 12 de jun de 2025, 01:32 p. m.
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El presidente Gustavo Petro firmó un decreto que convoca a una consulta popular sin aprobación previa del Senado de la República.
Dicha medida ha sido calificada por expertos como uno de los mayores desafíos al equilibrio de poderes en Colombia desde la Constitución de 1991.
Según analistas consultados por Semana, el decreto representa un “quiebre institucional” al ignorar procedimientos establecidos y el rol del Congreso, abriendo la puerta a un conflicto entre las tres ramas del poder.
La consulta, que Petro desea realizar el próximo 7 de agosto, busca que la ciudadanía se pronuncie sobre varios puntos relacionados con su agenda de reformas.
Sin embargo, al no contar con el concepto favorable del Senado, su convocatoria ha encendido alertas sobre un posible uso indebido de la figura de la excepción de inconstitucionalidad.
Papel de la Corte Constitucional
En su anuncio, Petro aseguró que enviará el decreto a la Corte Constitucional para su revisión. No obstante, la discusión jurídica se centra en cuándo puede intervenir la Corte, es decir ¿antes o después de la consulta?
“Enviamos el decreto de la Consulta Popular a la Corte Constitucional“, dijo el mandatario en una publicación de X.
He firmado el decreto que convoca a la consulta popular.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) June 11, 2025
Solo se derogará antes de las urnas si los puntos que se le preguntan al pueblo para que exprese su orden constituyente, sean respondidos positivamente por el Congreso, poder constituido legítimo para discutir leyes.…
El exfiscal Eduardo Montealegre, hoy aliado del Gobierno, argumenta que el control constitucional es posterior, según lo estipulado en el artículo 241 de la Constitución.
Sin embargo, expertos como Martha Sáchica, exsecretaria de la Corte Constitucional, sostienen que el alto tribunal sí puede pronunciarse antes si se perciben riesgos graves para el orden constitucional, basándose en sentencias como la SU-146 de 2020 y la C-490 de 2011.
Medidas del Consejo de Estado
A la vez, ya se han interpuesto múltiples demandas ante el Consejo de Estado, máximo tribunal en lo contencioso administrativo.
Juristas como Germán Calderón y el exministro Wilson Ruiz argumentan que el decreto presidencial vulnera la Constitución y piden su suspensión inmediata.
Aunque Montealegre sostiene que este tipo de actos deben ser revisados solo por la Corte Constitucional, existe un debate sobre si el Consejo de Estado podría adoptar medidas cautelares que frenen la ejecución del decreto mientras se resuelve el fondo del asunto.
“Hay dos precedentes que muestran que, cuando se trata de control de mecanismos de participación ciudadana (consulta popular y referendo), las altas cortes siempre han dicho que, así existan actos administrativos, el control no es del Consejo de Estado, sino de la Corte Constitucional”, explicó Montealegre.
El ministro de Justicia (d), Eduardo Montealegre, explicó las violaciones a la Constitución que sirvieron de fundamento al presidente @petrogustavo para declarar la excepción de inconstitucionalidad del acto del Congreso que dio concepto desfavorable a la consulta popular.… pic.twitter.com/byvx8L38iz
— MinJusticia Colombia (@MinjusticiaCo) June 12, 2025
La Registraduría
Semana, mencionó a una tercera vía para detener la consulta, la cual está en manos del registrador nacional, Hernán Penagos.
Según el artículo 36 de la Ley 1757 de 2015, la Registraduría solo puede organizar consultas si estas cumplen todos los requisitos legales.
El exfiscal Néstor Humberto Martínez planteó que Penagos, amparado también en la figura de la excepción de inconstitucionalidad, podría negarse a ejecutar el decreto si considera que este no fue tramitado conforme a la ley.
Esta posibilidad ha sido respaldada por constitucionalistas como Humberto Sierra Porto, quienes advierten sobre la paradoja jurídica en la que, bajo la misma justificación usada por el presidente, otras autoridades también podrían desobedecer el decreto.
"No nos puede pasar lo de Venezuela... No les podemos dejar la política a las personas que no la utilizan adecuadamente", grave advertencia de Humberto Sierra Porto sobre el "decretazo" de la consulta popular. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/b548JPd2x7
— Revista Semana (@RevistaSemana) June 11, 2025
Es importante señalar que el decreto aún no ha sido formalmente admitido por la Corte Constitucional, y la fecha de la consulta sigue sujeta a múltiples obstáculos jurídicos.
Finalmente, lo que está en juego, más allá de una consulta, es la discordia de los límites del poder presidencial y la fortaleza del sistema democrático colombiano.
Periodista web de El País, comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Autónoma de Occidente en Cali, Valle. Me gusta la reportería, presentación y la escritura.