Colombia
Ley en Colombia lo protege de cobradores intensos y limita las prácticas de cobranza abusivas
La Ley 1480 protege a los ciudadanos frente a prácticas abusivas de cobro. Entidades no podrán reportar deudas prescritas ni contactar a deudores fuera del horario legal.

19 de jun de 2025, 03:58 p. m.
Actualizado el 19 de jun de 2025, 03:58 p. m.
Noticias Destacadas
Tener deudas no debería ser sinónimo de angustia permanente. En Colombia, una nueva interpretación de la Ley 1480 de 2011, también conocida como Estatuto del Consumidor, brinda protección a quienes enfrentan situaciones de mora, especialmente frente a las prácticas insistentes de cobro por parte de entidades financieras y cobradores externos.
En el país, son miles los ciudadanos que reciben a diario llamadas, mensajes o incluso visitas de empresas de cobranza que buscan recuperar pagos pendientes. Sin embargo, la ley prohíbe expresamente que se sigan exigiendo deudas que ya hayan prescrito, es decir, aquellas que legalmente han perdido vigencia por el paso del tiempo sin haber sido reclamadas judicialmente.

En Colombia, una deuda puede prescribir entre 3 y 10 años, dependiendo de si es de tipo civil, comercial o laboral. Si el acreedor no ha iniciado un proceso para hacerla efectiva dentro de ese tiempo, el deudor puede invocar su prescripción ante la autoridad correspondiente, librándose así de la obligación legal de pagarla.
La norma también restringe el modo en que las entidades pueden comunicarse con los deudores. Las llamadas solo están autorizadas de lunes a viernes, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., y los sábados entre 8:00 a. m. y 3:00 p. m. Fuera de esos horarios, cualquier intento de contacto puede ser considerado una infracción a los derechos del consumidor.
Otra de las disposiciones relevantes es que los cobradores no pueden contactar a referencias personales del deudor, ni preguntar por las razones del incumplimiento. Aunque sí pueden ofrecer alternativas de pago, se limita el alcance de sus comunicaciones para proteger la intimidad y tranquilidad de los ciudadanos.
Tampoco está permitido realizar visitas presenciales de cobro a las viviendas o lugares de trabajo del deudor, una práctica que en años anteriores causó temor y estrés a muchas personas. Este tipo de presiones, aunque comunes, ahora están claramente sancionadas por la ley.

Además, cuando una deuda ha prescrito, las entidades financieras tienen la obligación de eliminarla de los reportes negativos en centrales de riesgo. Si insisten en mantener el reporte o seguir cobrando, podrían enfrentar sanciones administrativas y demandas por violación a los derechos del consumidor.
Estas disposiciones están contenidas en el marco de la Ley 1480 de 2011, y su cumplimiento debe ser supervisado por las autoridades competentes, como la Superintendencia de Industria y Comercio. Las normas aplican tanto a entidades financieras como a terceros encargados de realizar actividades de cobranza, siempre que actúen en nombre de una empresa acreedora.
PRESCRIPCIÓN ACCIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDOR. TSB: Art 58 de la Ley 1480 de 2011 no define de forma clara si el fenómeno procesal al que alude es la caducidad o la prescripción; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento, SC- 2850 de 2022, precisó que,… pic.twitter.com/eiDuDnD4Ga
— Jairo Parra Cuadros (@jairoparrac) May 18, 2023
Además de garantizar el respeto a los horarios establecidos, también buscan impedir el uso de información vencida o métodos invasivos de contacto. El marco legal vigente establece los canales a través de los cuales los deudores pueden presentar quejas formales en caso de incumplimiento por parte de las entidades de cobro.
Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales