CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional impone medidas para frenar el hacinamiento en las cárceles del país
La Sala Plena de la Corte constató que la situación de hacinamiento se desbordó tanto, que las personas que son recién capturadas no pueden ingresar al sistema penitenciario y carcelario.
La Corte Constitucional extendió la declaración del estado de cosas del sistema penitenciario y carcelario del país, al constatar que existe una violación de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, que son recluidas en inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía y unidades de reacción inmediata (URI). Estas situaciones se derivan del hacinamiento, fallas estructurales, ventilación, servicios sanitarios y de salud.
La Sala Plena de la Corte constató que la situación de hacinamiento se desbordó tanto, que las personas que son recién capturadas no pueden ingresar al sistema penitenciario y carcelario. Por esta razón, los procesados son custodiados en lugares no aptos que garanticen una reclusión digna.
Esta realidad y otras más fueron expuestas en cuatro acciones de tutela presentadas directamente por los afectados y otras cuatro por procuradores judiciales y defensores del pueblo regionales, que argumentaron que las construcciones tienen fallas en su infraestructura, no hay buena ventilación, no es posible acceder a los servicios sanitarios y de salud. La situación es tan caótica que se presentan riñas, brotes que afectan la piel y el suministro de alimentos y aseo es escaso.
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Los reclusos alegaron también que las personas con detención preventiva permanecen en tales lugares durante periodos de tiempo mayores a las 36 horas. En reiteradas ocasiones duran semanas y hasta meses, a pesar que esos lugares no ofrecen las condiciones necesarias para que estén privados de la libertad por periodos prolongados.
La alta corte recordó que cuando una persona es capturada debe ser llevada ante un juez dentro de las siguientes 36 horas. Durante ese tiempo, las autoridades que estén a cargo de la custodia de un sujeto, deben garantizar las condiciones mínimas de dignidad y evitar cualquier tratamiento que se configure en tortura o sea cruel. Por consiguiente, cuando el juez le imponga medida de aseguramiento, debe ser llevada de inmediato a un establecimiento de reclusión. Sin embargo, esto no se está cumpliendo haciendo que el hacinamiento cada vez sea más insostenible.
Para la corte, las causas que explican que esta situación se presente se debe a varios factores como la existencia de vacíos normativos en la distribución de competencias entre autoridades de los distintos niveles territoriales, altos índices de criminalidad, la aplicación excesiva y abusiva de la detención preventiva, entre otras.
Aparte, la alta Corte identificó que la aplicación de la regla del equilibro decreciente, que es una clase de “remedio” judicial, es actualmente insuficiente para enfrentar la crisis, ya que esta establece que las autoridades competentes solo podrán autorizar el ingreso de personas a estos establecimientos únicamente cuando el número de personas que entran sean igual o menor a las que salen. La Sala consideró necesario suspender su aplicación hasta que se adelanten otras medidas estructurales que garanticen las condiciones mínimas para la privación de la libertad, incluyendo las cárceles.
Otra problemática que ha sido reiterativa es el incumplimiento de las entidades territoriales en las obligaciones legales en relación con la población procesada, que esperan una condena mientras son procesadas e investigadas. En esta media, el Ministerio de Justicia, el Inpec y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), han asumido esas obligaciones, pese a que la ley establece que estas están bajo responsabilidad inicial de las entidades territoriales.
En este orden de ideas, dice la Corte que las entidades territoriales deben asegurar una infraestructura que permita que las personas procesadas sean privadas de la libertad en condiciones dignas.
La Corte ordenó “al Gobierno nacional y al Consejo Superior de la Judicatura que adopten las medidas administrativas y financieras necesarias para la creación de una Sala Especial de Seguimiento. Esta Sala asumirá la vigilancia del estado de cosas inconstitucional”.
Por otro lado, la Sala Plena concretó un plan de acción cuya implementación deberá tomar máximo seis años, en los siguientes términos en una primera fase: “Disminuir y acabar con el hacinamiento en las inspecciones, estaciones y subestaciones de Policia y URI; Trasladar desde esos sitios a un establecimiento carcelario o a su residencia según corresponda; las entidades territoriales tienen un año para disponer de inmuebles para que se garantice las condiciones de seguridad, salubridad e higiene, para recibir temporalmente a las personas que no han sido llevadas a la cárcel, y el Inpec y la Uspec deberán garantizar las actuaciones necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de esta orden”.
En la segunda fase se entraría a eliminar esos centros de detención transitoria y ampliar los cupos en los establecimientos carcelarios a nivel nacional y territorial con las condiciones adecuadas para las personas procesadas, debido al déficit de infraestructura destinada a la custodia de personas detenidas preventivamente.
“Para el cumplimiento de esta orden, la Sala Plena requirió al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación para que, junto con el Inpec y la Uspec, asesoren, acompañen y, en su caso, colaboren financieramente con las entidades territoriales. Los esfuerzos deberán enmarcarse en asegurar más y mejor infraestructura para la población procesada”, dice la Corte.
Para finalizar, la Sala Plena reiteró y advirtió a todas las autoridades responsables de la custodia de personas detenidas de forma preventiva que deben abstenerse de mantenerlas en tal situación más allá de las 36 horas dispuestas en la Constitución.
Por otra parte, pidió al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de la capacitación de jueces y fiscales, se incorporen alternativas de terminación anticipada del proceso, los estándares de aplicación de las medidas de detención preventiva, el principio de oportunidad, la suspensión del procedimiento a prueba, el enfoque restaurativo y, además, se divulgue el contenido de la presente sentencia.
Ordena, además, a las gobernaciones de todos los departamentos, así como a las alcaldías de Arauca, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Bogotá, Medellín, Pasto, Puerto Carreño, Riohacha, Santa Marta, Cali y Valledupar que, de manera coordinada y dentro del plazo máximo de dos años siguientes a la notificación de esta sentencia, formulen proyectos para la construcción y adecuación de infraestructura carcelaria destinada a las personas con detención preventiva en establecimiento de reclusión.