Colombia
Gobierno Nacional expidió nuevas medidas tributarias para el Catatumbo
A través de un decreto, se definieron modificaciones a diferentes aspectos del Estatuto Tributario.
![](https://www.semana.com/resizer/v2/BR2QL7JY4BCRJIO6YQ3VIGZTBI.jpg?auth=f9f1e7d3a1420e8f982a053598862705b94968c0aa845766d1f0f38c2aa32a0c&smart=true&quality=75&width=1280&height=720)
Mediante un decreto firmado este viernes, 14 de febrero, el Gobierno Nacional expidió tres nuevas medidas tributarias para la región del Catatumbo.
El decreto hace claridad en que tiene como función principal servir de fuente de financiamiento de los ordenamientos realizados en el marco del estado de conmoción interior.
“Los recursos obtenidos en virtud de lo dispuesto en este artículo se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración de la conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar,” se lee en el documento.
Entre la nueva normativa, se encuentra el “Impuesto sobre las ventas - IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior”, cuya base gravable será el valor del depósito en dinero, dividido por 1,19.
Este apartado, que actualmente reposaba en 0%, implicará que los encargados pasen a tributar un impuesto del 19% en este aspecto entendido como “el pago en efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos realizado por cada usuario apostador al aportador”.
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También se registrará una modificación transitoria del parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, referente al impuesto de timbre para trámites notariales; el cual dictará “La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo será del 1%”.
Esta alteración será aplicada para ciertos documentos elevados a escritura pública.
“Para el caso de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, se aplicará únicamente la disposición prevista en el parágrafo 3 del presente artículo”, confirma.
Además se aplicará un “Impuesto Especial para el Catatumbo” el cual grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias definidas en el artículo, al momento de la primera venta o la exportación, equivalente al 1%.
Según el texto, son hechos generadores de esta tarifa:
- La primera venta dentro o desde el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias (Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla; así como aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso).
- La presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo, de estos compuestos orgánicos.
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Este decreto, que regirá a partir de hoy, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025.
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