Política
Presidente Petro sí podrá seguir transmitiendo los polémicos consejos de ministros por televisión: ¿qué se sabe?
La decisión se conoció tras fallo del Consejo de Estado. Detalles.

9 de may de 2025, 03:39 p. m.
Actualizado el 9 de may de 2025, 04:45 p. m.
Considerando que las emisiones no violan ninguna disposición legal ni constitucional, el Consejo de Estado determinó que el presidente Gustavo Petro sí podrá seguir transmitiendo su polémico Consejo de Ministros por televisión nacional.
Así lo determinó el organismo judicial tras responder a la demanda de un ciudadano, quien alegaba que dichas transmisiones del gabinete violaban el artículo 9 de la Ley 63 de 1923, que establece su carácter reservado.
“Las sesiones del Consejo de Ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas y no podrá revelarse ni el nombre del ministro a cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta”, es lo que dicta el artículo.
Ante ello, el órgano señaló que esta disposición no impone una regla general y absoluta. Además, indicó que la normativa establece que el Presidente de la República es quien tiene la facultad de fijar las reglas sobre el funcionamiento del Consejo de Ministros.
Ojo a esto @consejodeestado confirma que el presidente @petrogustavo sí puede seguir transmitiendo los Consejos de Ministros porque no están violando ninguna reserva. pic.twitter.com/QGhkzHZZnh
— Tatán Orrego 🌐🏳️🌈⚜️👁 (@TatanOrrego) May 9, 2025
Esto incluye decidir el carácter reservado o público de las sesiones, los temas a tratar y la forma en que se divulgará la información.
Según el alto tribunal, la reserva de las sesiones del Consejo de Ministros solo se activa cuando el consejo actúa como cuerpo consultivo y en la reunión se discute información exceptuada de divulgación, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1712 de 2014, conocida como Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública.
Aunque el jefe de Estado tiene esa potestad, la Sala advirtió que esa facultad no lo exonera de posibles responsabilidades disciplinarias, penales o civiles si llegara a divulgarse información que por su naturaleza debe mantenerse bajo reserva legal.
La demanda del ciudadano se remonta a la transmisión del pasado 4 de febrero, que fue el primer Consejo que se televisó y que desató una serie de reacciones en el país.
A juicio del accionante, la sola difusión constituía una vulneración del principio de reserva previsto para estos encuentros.

Sin embargo, el alto tribunal reiteró que el deber de reserva no es automático ni aplicable a todas las sesiones por igual, y que debe analizarse caso por caso según la función del Consejo y el tipo de información discutida.
Así las cosas, el Consejo de Estado concluyó en su análisis que el mecanismo adoptado no fue el adecuado para exigir el cumplimiento de las normas constitucionales invocadas por el demandante.
El fallo fue firmado por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez.
Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.