Política
El presidente Gustavo Petro aseguró que “hoy por hoy la consulta popular es decretable de acuerdo a la Constitución”
El mandatario aseguró en su cuenta X “el poder soberano no se puede acallar en una democracia”.

2 de jun de 2025, 04:03 p. m.
Actualizado el 2 de jun de 2025, 05:06 p. m.
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El presidente Gustavo Petro, afirmó que este 1 de junio se vencía el plazo para que el Senado aprobara la consulta popular y aseguró que “hoy por hoy, la consulta popular es decretable de acuerdo a la Constitución y la ley. El poder soberano no se puede acallar en una democracia”, dijo en su cuenta de X.

Hoy por hoy, la consulta popular es decretable de acuerdo a la Constitución y la ley. El poder soberano no se puede acallar en una democracia.https://t.co/YzPNr1jhDR
— Gustavo Petro (@petrogustavo) June 1, 2025
El presidente Petro en repetidas oportunidad ha dicho que “la ley es clara en establecer, explícitamente, que si el senado no se pronuncia con un concepto favorable o no, sobre la consulta popular, el presidente puede decretar la consulta”.

“Al presidente elegido por los colombianos no se le puede quitar sus derechos legales y constitucionales”, reiteró.
Así mismo, señaló que “estamos atentos al desarrollo del debate legal sobre la reforma laboral en la comisión VII, que será después, de la plenaria del senado”.
En esta misma red social, el 28 de mayo, el primer mandatario afirmó que en este momento existe el derecho a la consulta popular.
“Al provocar un vicio de forma: no leer antes de la votación, mi solicitud de concepto previo, y el texto de las preguntas presentadas al senado, ordenada por la ley quinta, del reglamento del Congreso, hoy no existe concepto previo”.
Dijo también que el vicio de forma sería corregible, facilmente, repitiendo la votación en el senado, cumpliendo las formalidades de la ley 5; “así lo hemos solicitado formalmente como gobierno y muchos congresistas a los que se les impidió, abusivamente, su votación”.
Pero, agregó Petro, “el senador Efraín Cepeda no lo hará” porque sabe, que desde que se presentó por “el gobierno la consulta popular, siempre ha tenido mayoría en la plenaria del senado”.
Y agregó: “Provocó un fraude al voto. Para el gobierno no existe concepto previo y por tanto se abre la opción de aplicar el literal c, del articulo 33 de la ley 1557, que nos permite decretar la consulta popular”, reiteró.

El jefe de Estado dijo que “estamos expectantes ante las decisiones de la plenaria del senado, de la que esperamos acompase el texto que se apruebe, de una vez, con la respuesta a las preguntas de la consulta popular”.
“Sé que las tutelas presentadas terminarán en la corte constitucional en unos meses. Quizás ya sea tarde, pero la Corte Constitucional tendrá la oportunidad de restablecer un pilar de la Constitución de 1991: la democracia participativa y la soberanía popular”.
En este momento existe el derecho a la consulta popular.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) May 28, 2025
Al provocar un vicio de forma: no leer antes de la votación, mi solicitud de concepto previo, y el texto de las preguntas presentadas al senado, ordenada por la ley quinta, del reglamento del Congreso, hoy no existe… pic.twitter.com/CTYIqHniQG
El ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró que ya van dos expresidentes de la Corte Constitucional que dicen que el presidente Gustavo Petro sí puede convocar la consulta popular por decreto debido a la cantidad de irregularidades que conllevan a la inexistencia del hecho y a su carencia de efectos.
Ya van dos expresidentes de la Corte Constitucional que dicen que el presidente @petrogustavo SÍ puede convocar la Consulta Popular por decreto debido a la cantidad de irregularidades que conllevan a la inexistencia del hecho y a su carencia de efectos. Siempre será bienvenido el…
— Armando Benedetti (@AABenedetti) June 2, 2025
La senadora María Fernanda Cabal, en esta misma red, se despachó contra Petro a quien de forma sarcástica le explicó cómo se llevó a cabo la votación de la consulta popular en el senado.
“A ver se lo explico Petro. Parece que tantos años viviendo del Estado como congresista no le sirvieron para entender temas elementales del trámite de una Consulta Popular”, indicó.
Acto seguido le señaló que “es el Senado el que se debe pronunciar sobre la conveniencia de la convocatoria a consultas populares nacionales”, según artículo 20 literal (d) Ley 1757 de 2015.
Además, le explica que el Artículo 31 literal (b) indica que “el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional”.
En ese orden de ideas, le insiste que “su consulta, se hundió con una votación de 49 contra 47, determinar la nulidad de esa decisión que lo derrotó a usted no le corresponde al gobierno sino a los jueces de la República. Ni Benedetti ni usted pueden suplantar a los magistrados del Contencioso que serían los llamados a dirimir el asunto”.
Finalmente cabal escribe una posdata: “¿Cuántos millones de pesos en contratos para el señor Montealegre?“.
A ver se lo explico Petro. Parece que tantos años viviendo del Estado como congresista no le sirvieron para entender temas elementales del trámite de una Consulta Popular.
— María Fernanda Cabal (@MariaFdaCabal) June 2, 2025
Es el Senado el que se debe “pronunciar sobre la conveniencia de la convocatoria a consultas populares… pic.twitter.com/ld8rb9BquG
Lo anterior porque Eduardo Montealegre, exFiscal General de la Nación, exmagistrado de la Corte Constitucional y exViceprocurador General de la Nación, en su columna en la revista Raya, conceptuó que “el presidente de la República puede convocar por decreto, la consulta popular sobre temas laborales que fue negada arbitrariamente por el Senado. El fundamento está centrado en que el trámite realizado en el Congreso fue inconstitucional”.
Destacó que existen tres situaciones que vician el “procedimiento legislativo”: Primero, el hecho de que el presidente del Senado cerró abruptamente la votación, cuando una de las senadoras tenía la expectativa legítima de participar en la misma.
Esta actuación, según Montealegre, le impidió a una parlamentaria -pro-consulta- ejercer el derecho a intervenir en la deliberación: “se violaron los principios pro-democracia o pro-participación”.
Segundo, “el secretario general cambió el sentido de un voto por el sí, para volverlo no, cuando estaba cerrada la votación”.
Para el exfiscal General de la Nación, “la actuación del secretario fue un abierto desconocimiento del principio de preclusión que rige las etapas de un proceso legislativo. Violó la seguridad jurídica, valor con protección constitucional. Un acto arbitrario”.
Y enfatizó: “Si bien el reglamento del Congreso permite sanear actos del trámite legislativo, él no era el competente para hacerlo. En este caso, el órgano era la plenaria”
Tercero, Montealegre advierte que no se dio paso a la apelación que se hizo en forma inmediata ante estos vicios. ”Sin tramitar la impugnación, no se podía dar por finalizada la sesión. Quien debía decidir sobre la apelación, era la plenaria del Senado, no el presidente, quien, ni siquiera la tramitó“.
Periodista de la Universidad del Valle con casi 30 años trabajando en medios impresos como El Espectador y El País, y desde hace unos años he incursionado en periodismo digital.