Judicial
Consejo de Estado ordena al presidente Petro no transmitir consejos de ministros por canales privados y locales
El alto tribunal respondió a una tutela presentada por una ciudadana.

María Camila Renteria
11 de abr de 2025, 10:29 p. m.
Actualizado el 11 de abr de 2025, 10:29 p. m.
El Consejo de Estado le ordenó al presidente Gustavo Petro este viernes, 11 de abril, dejar de transmitir los consejos de ministros a través de los canales privados y el canal Uno, los canales regionales, locales y comunitarios.
La decisión se tomó en respuesta a la tutela presentada por una ciudadana que alegaba que con la transmisión de las reuniones del mandatario y su gabinete en los canales privados se vulnera el pluralismo informativo.

“María Cristina Cuéllar presentó una acción de tutela contra la Presidencia de la República por la presunta vulneración de su derecho a la información con ocasión de las transmisiones de los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión”, reseñó el Consejo de Estado.
En el recurso, la ciudadana argumentó que la transmisión de los consejos de ministros en los canales privados, regionales, locales y comunitarios vulnera el derecho constitucional fundamental a la información.
La accionante alegaba que le fue vulnerado el derecho fundamental a la información porque, en dos ocasiones, no tuvo acceso a la programación ordinaria de los canales privados de televisión y, en su lugar, se había transmitido un consejo de ministros. Agregó que estos encuentros duraban más de dos horas y que además se transmitía en horario prime, lo cual violaba el derecho a la información.
Ante esto, la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal consideró que la transmisión de los consejos de ministros a través de los canales privados en televisión abierta vulneró el derecho fundamental a la información de la accionante.
Por un lado, el fallo plantea que la transmisión de los consejos de ministros “suprime la libertad de no informarse, al excluir la posibilidad, para quienes disponen únicamente del acceso a la televisión abierta, de no enterarse de lo que se divulgue en el consejo de ministros, sin que ello implique la opción de autoexcluirse del servicio público”.
Y, por otro lado, agrega que “suprime la pluralidad informativa porque fuerza a los televidentes a informarse de una única fuente, con una sola versión de los hechos, lo que resulta agravado porque dicha fuente es oficial y dispone de la legitimidad y suposición de veracidad”.
Incluso, el documento señala que de este modo el derecho fundamental a la información “fue vulnerado, de manera irremediable en un espacio televisivo en el que los usuarios del servicio no tuvieron la posibilidad” de acceder a otras fuentes de información.
El fallo menciona que el derecho a la información se vulnera precisamente cuando se hace esta transmisión del consejos de ministros en la franja de 7:00 a las 10:30 de la noche, teniendo en cuenta que “ese espacio es particularmente grave, debido a que es el momento en el que mayor cantidad de personas pretenden acceder al servicio público, en la búsqueda de información, ocio, esparcimiento y cultura”.

En consideración de lo anterior, la Sala le ordenó al Presidente de la República y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones que no transmita más el consejo de ministros del gobierno Petro a través de los canales privados de televisión, del canal Uno y de los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta “independiente de la hora”.
*Con información de Colprensa.
María Camila Renteria
Comunicadora social y periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con experiencia en medios digitales y en radio. En El País se desempeña como periodista multifuente desde el año 2022.
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