Economía
Pilas: Si tiene deudas podrían embargarle la prima de mitad de año; en estos casos aplicaría
Los embargos son medidas judiciales para garantizar el pago de una deuda financiera.

3 de jun de 2025, 10:20 p. m.
Actualizado el 3 de jun de 2025, 10:20 p. m.
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La prima de servicios es una compensación de ley, que los empleadores están obligados a pagar dos veces al año a sus trabajadores. La prima consiste en pagar el valor de un salario, según el que esté ganando el empleado o empleada, dividido en dos pagos, a mitad de año, en junio, y al final, en diciembre.
El Código Sustantivo del Trabajo estipula que esta prestación de ley es inembargable, por lo que, en la teoría, si el empleado es objeto de un proceso en el que un juez determina que se le embargue su salario, este pago de la prima quedaría exento.

Sin embargo, hay dos excepciones a la ley que protege la prima de servicios. Se trata de las demandas por pensión alimentaria y los cobros jurídicos iniciados por una cooperativa legalmente constituida, con la que la persona tenga una deuda.
En el primer caso, cuando un trabajador tiene una demanda por pensión alimentaria, un juez está facultado para embargar su sueldo hasta el 50% y tomar parte de su prima si así lo considera necesario para corresponder a la obligación que este tenga con sus hijos o beneficiarios directos.
Por otro lado, una cooperativa que adelanta un proceso para que una persona responda con su obligación financiera, puede poner en marcha un proceso judicial para embargar hasta el 50% del sueldo del deudor y parte de la prima. Pero, debe aclararse, esto solo es posible mediante una orden emitida por un juez, para lo que la entidad cobradora debe realizar los trámites pertinentes y justificarlo con pruebas documentales.

De acuerdo con el medio Ámbito Jurídico, “se requiere orden judicial para que proceda la retención, deducción o compensación de alguna suma del salario del trabajador, en los términos del numeral 2 del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo".
Así mismo, el artículo 344 del CST, establece que las prestaciones sociales, entre ellas, la prima de servicios, están protegidas contra embargos, con las excepciones antes mencionadas.

Lo que está claro es que las deudas bancarias o de tipo comercial no pueden generar acciones contra la prima, y en el caso de embargos salariales solo pueden tomar hasta el 20% del excedente de un salario mínimo que devengue el trabajador.
Las cesantías y los intereses sobre esta prestación también son inembargables, pero como en el caso de la prima, un proceso judicial en casos de pensión y cobro de cooperativas podría llegar a saldarse con estas prestaciones.