Colombia
Preste atención: estos son los casos por los cuales estaría exento de prestar el servicio militar obligatorio en Colombia
A través de la página web www.libretamilitar.mil.co se puede activar una cuenta con la cédula de ciudadanía, para conocer cuál es la situación.
Ante la pregunta que surge en muchas personas y familias acerca del servicio militar obligatorio, es importante saber que la normatividad en Colombia plantea algunos casos en los cuales los hombres mayores de 18 años se encuentran exentos.
Para hacer esta solicitud se debe cumplir alguno de estos requisitos:
- Ser hijo único.
- Ser huérfano de padre o madre, y sostener con su trabajo a los hermanos menores o que no puedan laborar.
- Los hijos de padres en condición de discapacidad o mayores de 60 años de edad, que además no tengan una pensión o renta para subsistir.
- Ser hermano o hijo de una persona que haya fallecido o terminado con alguna discapacidad por actos de servicio en las Fuerzas Militares.
- Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina, profesionales, agentes o integrantes del nivel ejecutivo; que hayan perdido la vida o padezcan discapacidad por actos de servicio.
- Los clérigos y religiosos según los acuerdos que se encuentran vigentes.
- Hombres casados que hagan vida conyugal o aquellos que acrediten la existencia de una unión marital que esté declarada legalmente.
- Personas con discapacidad física o psíquica.
- Los pertenecientes a comunidades indígenas.
- Personas transgénero.
- Víctimas del conflicto armado.
- Aquellas personas que se encuentren inscritas en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Desmovilizados de grupos armados.
- Objetores de conciencia.
- Padres de familia.
Se debe tener presente que en Colombia existen dos clases de libreta; de primera categoría que se concede a quienes hayan prestado servicio militar por un periodo mínimo de nueve meses, y la de segunda que es para aquellos que fueron exentos o no resultaron aptos.
Si un hombre mayor de edad no posee este documento puede tener algunos problemas para obtener trabajo, y además es posible que se haga acreedor a sanciones económicas.
Aunque la Ley 1861 de 2017 indica en su artículo 42 que ninguna entidad pública o privada podrá exigir la libreta militar para la contratación, también es cierto que esta podrá fijar un plazo máximo de 18 meses para que el empleado la presente.
A través de la página web www.libretamilitar.mil.co se puede activar una cuenta con la cédula de ciudadanía, para conocer cuál es su situación. En el caso de que sea remiso, puede presentarse para la incorporación o esperar la decisión de una junta especial; la cual determinará si le concede un documento provisional de acuerdo a sus características de trabajo o estudio, que tendrá una vigencia de 2 años y puede ser prorrogable por 2 más.
Cuando un hombre se encuentra entre los 24 y los 50 años de edad no tendrá que prestar su servicio militar, aunque es indispensable que defina su situación presentándose en alguno de los distritos del país. Allí podrá obtener la liquidación por el documento.
Sin embargo, si la persona se encuentra cursando sus estudios de educación secundaria o superior y los termina antes de cumplir los 24 años, sí tiene la obligación de presentarse ante un distrito militar para definir su situación.
La documentación que necesita para el trámite de la libreta militar son los soportes de los ingresos personales o de los padres de familia, en el caso de que aún dependa económicamente de ellos; así como varias fotografías de tamaño 2,5 x 4,5 y fondo azul.