Colombia
Gases de Occidente gana apelación: SIC revoca multa y aclara reglas de tratamiento de datos en PQR
El hecho surgió porque un usuario elevó una queja ante Gases de Occidente por la prestación de un servicio público y la entidad le respondió, haciendo uso de los datos de contacto.

29 de jul de 2025, 01:08 p. m.
Actualizado el 29 de jul de 2025, 02:18 p. m.
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Este martes, 29 de julio, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dejó sin efecto la sanción de 360 salarios mínimos legales vigentes que había impuesto en primera instancia a Gases de Occidente S.A. E.S.P., por el aparente mal tratamiento de los datos personales de un usuario.
¿Cómo inició todo?
El caso surgió cuando un usuario que elevó una queja ante la empresa por la prestación del servicio. No obstante, todo escaló a una querella porque los datos de contacto habían sido manejados sin su consentimiento.
Ante esto, en primera instancia la SIC impuso una sanción económica a Gases de Occidente, pero el organismo interpuso una apelación para argumentar su accionar.

Según la justificación de la empresa de gases, “el titular, al presentar una queja (derecho de petición) y suministrar voluntariamente sus datos de contacto (correo electrónico, dirección y teléfono) aceptaba el tratamiento de estos”.
Con base a esto, la empresa trató datos básicos para notificar la respuesta al usuario, actuación que la SIC consideró necesaria para garantizar su derecho fundamental de petición.
Decisión de la SIC tras segunda instancia
De acuerdo con la entidad de control, tras un análisis, concluyó que la compañía no estaba obligada a pedir autorización previa para el tratamiento de datos personales de un usuario que presentó una queja por la prestación del servicio.

La Delegatura para la Protección de Datos Personales aclaró que, cuando existe un mandato constitucional o legal, como responder una petición ciudadana, el uso de los datos de contacto del solicitante está amparado por la ley.
“En ninguna norma del ordenamiento jurídico se exige que una empresa de servicios públicos domiciliarios deba generar un sistema paralelo para la obtención de autorizaciones para el tratamiento de datos personales (...), cuando la finalidad del tratamiento de dicha información sea exclusivamente la de proveer respuesta a la persona que elevó la petición o presentó la queja o el reclamo", se lee en el documento oficial.
En el registro, el “usuario entregó sus datos de contacto libremente y el uso de estos era indispensable para comunicar la respuesta”, reafirmó la SIC.
La SIC revocó la multa a Gases de Occidente y aclaró que no se requiere autorización previa para tratar datos personales cuando hay un deber legal o constitucional, como responder una PQR de un servicio público o garantizar el derecho de petición.#DatosPersonales #SIC pic.twitter.com/wT94P2MWo4
— Superintendencia de Industria y Comercio 🇨🇴 (@sicsuper) July 29, 2025
Conforme expuso el ente de control, las empresas deben limitar el tratamiento de datos para proteger la información de los usuarios. Sin embargo, hay excepciones en las que su uso sea estrictamente necesario.
“La SIC subraya que no toda operación de tratamiento necesita autorización previa. Cuando el responsable actúa para cumplir un deber constitucional o legal, por ejemplo, contestar una PQR de un servicio público o garantizar el derecho de petición, el tratamiento está legítimamente habilitado", concluyó la entidad.
Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.