Colombia
Fiscalía deberá entregar información sobre casos de pederastia en la iglesia católica
Los hechos que reposan en los archivos del ente investigador datan casi 3 décadas de abuso.

13 de jun de 2025, 04:18 p. m.
Actualizado el 13 de jun de 2025, 04:18 p. m.
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Dando respuesta a un derecho de petición interpuesto por una periodista, la Corte Constitucional le ordenó a la Fiscalía General de la Nación entregar información sobre procesos penales de pederastia en la iglesia católica.
Así quedó establecido en la Sala Sexta de Revisión del alto tribunal, en donde los togados que la ocupan ampararon los derechos de petición y acceso a la información pública de la comunicadora, quien había solicitado información sobre los procesos penales que se adelantan en contra de miembros de la institución religiosa.
Las primeras seis preguntas de la periodista fueron realizadas con respecto a la información de 86 procesos penales que la Fiscalía identificó, por hechos ocurridos entre 1992 y 2021, y adelantados por delitos sexuales que involucran a los religiosos.
Los interrogantes restantes se relacionan con los tres procesos que el ente investigador identificó, por hechos ocurridos entre 2022 y 2023, y que se encuadran como delitos sexuales, en los que se vinculan personas con alguna autoridad religiosa.

Ante ello, la Sala constató que, si bien la Fiscalía respondió el derecho de petición, consideró que la respuesta no fue otorgada en el término legal, además, no fue congruente ni completa.
Este motivo llevó a que el alto tribunal le ordenara al ente investigador remitir respuesta a la comunicadora.
Es de mencionar que la medida fue adoptada por el magistrado Miguel Polo Rosero, quien preside la Sala Sexta de Revisión del alto tribunal, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristina Pardo Shclesinger.
“La Corte ha reiterado que el derecho de petición es esencial para la garantía de los principios, derechos y deberes dispuestos en la Carta Política y para la participación de los ciudadanos en las decisiones que les afectan”, sostiene el órgano en un comunicado.

Por lo anterior, la Corte consideró como un derecho instrumental que, además de ser una garantía que resulta esencial y determinante como mecanismo de participación ciudadana, dentro de una democracia que se autodefine como participativa, es también un vehículo que permite y facilita el ejercicio de muchos otros derechos, tanto fundamentales como sin esa connotación.
Finalmente, el alto tribunal recordó que el derecho de acceso a la información se rige por el principio de divulgación proactiva, en virtud del cual la garantía de este derecho no se limita a que los sujetos obligados entreguen la información solicitada, sino que también comprende el deber de promover y generar una cultura de transparencia.
Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.