VACUNAS
Estado no puede obligar a vacunarse contra el VPH, dice la Corte
La Corte dice que el Ministerio de Salud deberá garantizar el derecho al consentimiento informado a los destinatarios de las vacunas, en este caso contra el Virus del Papiloma Humano.
La Corte Constitucional le advirtió al Ministerio de Salud que la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) no puede aplicarse sin consentimiento de las personas.
“El Estado no podrá obligar a la población colombiana a vacunarse contra el VPH sino que, por el contrario, deberá garantizar el derecho al consentimiento informado de sus destinatarios, como condición sine qua non para administrar la vacuna contra el VPH, informando de forma clara sus efectos adversos”, dijo la Corte.
El pronunciamiento de la Corte se dio a la hora de estudiar la tutela que de afectaciones a la salud de una menor en Cali, supuestamente por efecto de la vacuna.
La Corte encontró que, en el caso concreto, no necesariamente hay una relación causal entre la vacuna y las patologías que presentó la menor de edad, por lo que no accedió a suspender la entrega de la vacuna de manera general como se pedía en la tutela.
En todo caso, la Corte le ordenó al Ministerio de Salud que elabore un informe en el que se identifique el número de personas que “habiendo sido destinatarias de la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano, requieran atención por parte del sistema de seguridad social en salud por causas atribuibles a posibles afectaciones derivadas de dicha vacuna”.
“El informe deberá establecer un plan de acción que garantice el acceso integral y continuo al sistema de seguridad social en salud de las personas presuntamente afectadas, así como un seguimiento de cada caso”, dice la tutela.
Igualmente, la Corporación exhortó al Ministerio para que continúe con las labores de seguimiento y valoración periódica “sobre los conceptos técnicos y científicos que a nivel nacional e internacional analizan la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano. Además, deberá impulsar campañas masivas de comunicación y educación pública sobre el particular”.
Sobre el caso concreto, la Corte ordenó a la EPS Servicio Occidental de Salud que en 48 horas, junto con especialistas médicos, inicie una valoración completa sobre su estado de salud, de conformidad con su historia clínica y que autorice de manera inmediata el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, insumos, intervenciones quirúrgicas y prácticas de rehabilitación que necesite.
El Virus del Papiloma Humano causa el 100% de los casos de cáncer de cuello uterino.
En Colombia, 36,4 de cada 100.000 mujeres sufren de cáncer de cuello uterino y cada año contraen esta enfermedad 6.900 mujeres en el país.
En el año 2009 murieron 1.610 mujeres por cáncer de cuello uterino. Aunque en los últimos 25 años, la mortalidad por cáncer de cuello uterino ha disminuido, en 2009, 8 de cada 100.000 mujeres murieron por esta enfermedad.
La meta de Colombia es reducir la mortalidad por cáncer de cuello uterino a 6,8 por 100.000 mujeres en 2015, para de esta forma dar cumplimiento a uno de los Objetivos del Milenio para Colombia.
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