Colombia
En estos casos los hijos pueden exonerarse del pago de la obligación alimentaria de sus padres
Para la magistrada Natalia Ángel, la decisión se basa en que la violencia tiene que salir de todas las familias.
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23 de oct de 2025, 11:24 a. m.
Actualizado el 23 de oct de 2025, 11:24 a. m.
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Un cambio en la interpretación de la obligación alimentaria de los hijos hacia los padres es el que se acaba de dar en Colombia, tras un pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Esto se da luego de reconocer que los hijos e hijas, sin distinción de su origen biológico, adoptivo o de crianza, pueden ser exonerados del pago de la cuota alimentaria a sus padres, en casos de maltrato físico o psicológico.
La decisión fue consolidada mediante la Sentencia C-412 de 2025, extendiendo el derecho que previamente se había abordado en otras instancias jurídicas.
Para que la exoneración sea efectiva, los hijos deben iniciar un proceso judicial y aportar las pruebas requeridas para demostrar que fueron víctimas de maltrato.
Será un juez será quien determine si procede la exoneración tras evaluar las evidencias.

Cabe mencionar que el maltrato físico o psicológico es reconocido como una causa válida para que los hijos puedan solicitar ante un juez la exoneración de la obligación de mantener económicamente a sus padres.
Según la Ley de Familias de Crianza, anteriormente la legislación contemplaba la excepción solo para los hijos de crianza.
Allí estipulaba que estos quedaban liberados de la obligación de mantener a sus padres de crianza, si habían sufrido maltrato.
Pero la misma protección no se brindaba a los hijos biológicos y adoptivos, razón que generó una demanda de inconstitucionalidad.
Para el demandante, la diferencia vulneraba el principio de igualdad.
La magistrada Natalia Ángel, encargada de la ponencia, señaló que la Corte Constitucional analizó esta norma porque el demandante señaló que con esta excepción que había establecido el legislador, quedaban por fuera o se le daba un tratamiento diferencial a los hijos biológicos y adoptivos.
“El legislador con esta norma lo que buscaba era una finalidad que era completamente constitucional, y es erradicar el maltrato de las familias”, aseguró Ángel.
Desde ahora, gracias a la decisión, se amplía el alcance de la exoneración de la obligación alimentaria, que ahora cobija a todos los hijos, sin importar su origen.

La Corte aclaró además que este nuevo criterio no reemplaza las causales que ya existen en el Código Civil, como la “injuria atroz”, que ya permitía negar la obligación por maltrato grave, sino que las complementa, adaptándolas a los valores actuales de respeto, la dignidad y la protección de la víctima.
La “injuria atroz” según el Código Civil, hace referencia a una conducta grave y ofensiva del alimentario, es decir quien recibe la pensión, contra la persona que paga la pensión que en este caso es el alaimentante, lo que puede llevar al cese de la obligación alimentaria.
Atentados contra la vida, el honor o los bienes, y la falta de socorro en estado de demencia o destitución, constituyen injuria atroz, según lo detalla el artículo 968 del Código Civil.
Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.
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