Colombia
Consejo de Estado ratifica permanencia de Mesada 14 para pensionados de la Fuerza Pública
El Consejo de Estado declaró que este pago continúa siendo aplicable dentro del régimen especial de la Fuerza Pública.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias


19 de dic de 2025, 03:54 p. m.
Actualizado el 19 de dic de 2025, 03:54 p. m.
Noticias Destacadas
En las últimas horas, el Consejo de Estado ratificó la permanencia de la mesada 14 para pensionados y veteranos de la Fuerza Pública.
El Máximo Tribunal estableció que el Acta del 22 de abril de 2014, que “decide sobre el pago de la mesada 14 a los pensionados del Ministerio de Defensa Nacional, Secretaría General, Dirección Administrativa, Grupo Prestaciones Sociales que tienen derecho”, se encuentra ajustada al marco jurídico vigente.

Según determinó, dicho acto administrativo no transgredió la reforma pensional establecida por el Acto Legislativo 01 de 2005 y ratificó la vigencia de la mesada 14 dentro del régimen especial aplicable a la Fuerza Pública.
El Consejo de Estado precisó que la instrucción contenida en dicha acta se limitó exclusivamente al pago de la mesada 14 contempladas en el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004, beneficio aplicable únicamente a los miembros de las Fuerzas Militares cuyas pensiones son reconocidas por el Ministerio de Defensa Nacional.
En consecuencia, el acto no incluyó al personal civil de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, ni a los uniformados cuyas asignaciones de retiro están a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) o de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL). Por esta razón, la corporación declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de estas entidades.
Al examinar los argumentos de nulidad presentados, el alto tribunal descartó que el acto hubiese desconocido el Acto Legislativo 01 de 2005. Señaló que la reforma constitucional tuvo como objetivo corregir desequilibrios del régimen general, sin alterar el régimen especial de la Fuerza Pública.

“Aunque era cierto que los integrantes de las Fuerzas Armadas han tenido un tratamiento diferente en cuanto a su régimen prestacional y pensional, en razón de sus funciones, la eliminación de la mesada 14 fue impuesta para todos los colombianos que llegaran a pensionarse. Por ello, se incluyó en otro inciso de los que preveían los regímenes especiales y exceptuados que se debían proteger. Si el Ministerio tuvo dudas para aplicar el Acto Legislativo 01 de 2005, debió hacer la consulta al Consejo de Estado”, se lee en el documento.
Por último, la entidad estableció que las funcionarias que suscribieron el acta actuaron dentro del marco de sus competencias legales. La directriz no creó nuevas prestaciones ni modificó las existentes, sino que impartió instrucciones internas sobre la aplicación de una norma vigente, sin invadir funciones legislativas o reglamentarias.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
6024455000







