Cali
Tribunal ordena devolver los recursos sindicales y alerta por posible detrimento patrimonial en Emcali
La decisión implica un nuevo capítulo en la controversia por la representación legal de la Unión Sindical Emcali – USE.
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28 de nov de 2025, 04:59 p. m.
Actualizado el 28 de nov de 2025, 04:59 p. m.
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En las últimas horas, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali revocó la medida cautelar que había permitido, desde septiembre de 2023, la entrega de cuotas sindicales y auxilios económicos de Emcali a miembros de la junta del sindicato USE, elegida el 14 de mayo de 2020.
La decisión, contenida en el Auto Interlocutorio 284, ordena además que se tomen acciones para recuperar los dineros entregados durante la vigencia de la medida, al identificar un posible detrimento patrimonial.
El Tribunal concluyó que no se cumplieron los requisitos legales para haber otorgado la medida cautelar y que el Juzgado Veinte Laboral, que la impuso en 2023, anticipó el fondo del proceso, pese a que la legitimidad de las juntas en disputa sigue siendo materia de investigación en varios despachos.
“Ordena a la demandada Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP, realizar la entrega de los dineros descontados a los afiliados por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias, el auxilio de gestión sindical del que habla el artículo 58 y el auxilio de gestión ambiental del que habla el artículo 61, ambos de la convención colectiva suscrita entre EMCALI EICE ESP y USE, a la Junta Directiva del Sindicato de la Industria por la Rama de la Actividad Económica de los Servicios Públicos Unión Sindical Emcali- Use, elegida el día 14 de mayo de 2020”, se lee en el oficio.
La demanda fue establecida por la Unión Sindical Emcali – Sindicato de industria por la rama de la actividad económica de los servicios públicos USE (específicamente la Junta Directiva elegida el 14 de mayo de 2020) y busca que esta represente “legalmente ante el empleador a sus trabajadores afiliados para el periodo estatutario 2020-2025″.
Ante la revocación de la medida cautelar, el numeral segundo de la decisión advierte que los recursos deben reintegrarse al sindicato o a Emcali, según corresponda, y faculta al juez de primera instancia para ordenar la rendición de cuentas y compulsar copias a autoridades competentes si se detecta apropiación indebida de dineros por parte de terceros.

Además, el ente recordó que la medida cautelar estuvo vigente entre septiembre de 2023 y octubre de 2024, período en el que Emcali entregó cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, así como auxilios establecidos en la convención colectiva. “Esto evidencia un efecto económico real que debe revisarse”, señala la providencia.
No obstante, el Tribunal indicó que esta revocatoria no define cuál junta es la legítima.
“Si bien esta Sala revoca la medida cautelar por las razones expuestas, ello no implica desconocer la protección especial constitucional del derecho de asociación sindical (art. 39 CP, Convenios 87 y 98 de la OIT). La determinación de cuál junta directiva tiene legitimación para representar al sindicato deberá realizarse en el proceso principal, con pleno respeto del debido proceso, el derecho de defensa y la autonomía sindical. La presente decisión se limita a establecer que, en el estado actual del proceso y con las pruebas obrantes, no se cumplen los requisitos para decretar una medida cautelar que anticipe la decisión de fondo, pero ello no prejuzga sobre el mérito de las pretensiones ni sobre cuál junta directiva tiene efectivamente la legitimación que reclama”, aclaró el ente.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
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