Cali
Publican borrador del decreto para el pico y placa en Cali; entraría en vigencia en el segundo semestre de 2025
Autoridades escucharán los comentarios de la ciudadanía en esta fase, antes de confirmar la medida.

18 de jun de 2025, 10:59 p. m.
Actualizado el 18 de jun de 2025, 11:04 p. m.
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La Alcaldía de Cali, en las últimas horas, publicó para comentarios el borrador del decreto correspondiente a la rotación del pico y placa prevista para el segundo semestre de este año.
De acuerdo con el texto, la medida se encontraría vigente entre el martes 1 de julio y el miércoles 31 de diciembre de 2025 para los vehículos particulares que circulen en las vías de la capital vallecaucana.

Según el borrador que se encuentra disponible para la recepción de comentarios por parte de la ciudadanía, el horario en el cual se va a restringir el tránsito de los automotores se mantendría entre las 06:00 a. m. y las 07:00 p. m., sin modificaciones.
En ese sentido, el pico y placa para el segundo semestre se encontraría dispuesto de la siguiente manera:
- Lunes: vehículos cuyas placas terminen en 3 y 4.
- Martes: vehículos cuyas placas terminen en 5 y 6.
- Miércoles: vehículos cuyas placas terminen en 7 y 8.
- Jueves: vehículos cuyas placas terminen en 9 y 0.
- Viernes: vehículos cuyas placas terminen en 1 y 2.
En el parágrafo primero del borrador de decreto se establece que la medida se encontrará vigente para los vehículos que ingresen y salgan del perímetro urbano de Santiago de Cali, es decir que si entra a la ciudad en el transcurso de la medida, también deberá acatarla.
A su vez, se aclara que el pico y placa en la capital vallecaucana no aplicará para los días sábados, domingos y festivos. También, se contempla que entre el martes 1 y el viernes 4 de julio sean aplicados comparendos y notificaciones de carácter pedagógico para quienes incumplan la medida.
¿Qué vehículos entraría en las excepciones de la medida?
El borrador del decreto correspondiente a la rotación del pico y placa para el segundo semestre de 2025 contempla algunas excepciones a la rotación establecida para este período.
Por ejemplo, los vehículos de emergencia pertenecientes a entidades como la Defensa Civil, Bomberos Voluntarios, Cruz Roja y ambulancias. También se encuentran exceptuados vehículos oficiales, diplomáticos y consulares.

De igual forma, los vehículos híbridos y eléctricos, junto a los dueños de automotores que realicen el pago de la tasa por congestión, también pueden circular durante los días de restricción, así como las motocicletas.
Tenga en cuenta que si desea realizar algún tipo de comentario frente al instrumento publicado por la Secretaría de Movilidad, debe comunicarse al correo electrónico movilidad@cali.gov.co.
Para las autoridades es esencial contar con la participación de la ciudadanía en este tipo de normas e instrumentos orientados a mejorar el tránsito en la capital vallecaucana.
Periodista migrante. He trabajado para Caracol Radio y El Espectador, actualmente cubro Cali y Economía en El País.