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Estos son los requisitos para ser juez de paz y juez de paz y reconsideración

Consulte aquí cuáles son los requisitos para inscribirse y todos los detalles. Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana hace un llamado a la participación.

24 de octubre de 2022 Por: Redacción de El País 
Jueces de paz / Imagen de referencia. | Foto: Especial para El País

Hasta el próximo 27 de octubre continúan abiertas las inscripciones para los interesados en ser juez de paz y juez de paz y reconsideración del Distrito Especial de Santiago de Cali. 

Por esa razón, la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana hace un llamado a la amplia participación de actores sociales que pueden aspirar a ser mediadores de los conflictos en sus comunidades.

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Para Fabio Cardozo, titular del organismo distrital, “a los líderes y lideresas más importantes de nuestra comuna, los podemos escoger para que sean jueces y jueces de paz. Ellos van a ayudar a resolver los conflictos múltiples que surgen en una comuna”.

Además, recalcó la importancia de ampliar la participación en las urnas el 27 de noviembre. “Hoy Colombia es un país distinto. Hoy queremos tener un clima de mayor convivencia en Santiago de Cali; queremos reducir los indicadores de violencia y tensiones en nuestras comunas. Tenemos derecho de vivir más tranquilos, eso depende de usted”, agregó el funcionario.

Requisitos para inscribirse

El proceso de inscripción de candidatos es competencia exclusiva de la Personería de Santiago de Cali, y el proceso de recepción de documentos se llevará a cabo en diferentes puntos de la ciudad y a través de medios tecnológicos a fin de garantizar el derecho a la participación que dará como resultado, en cada comuna y corregimiento, la elección de tres (3) jueces de paz y dos (2) jueces de paz de reconsideración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 497 de 1999, se señalan como requisitos para la elección:

-Ser mayor de edad.
-Ser ciudadano en ejercicio.
-Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
-Haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un (1) año antes de la elección.
-No estar incurso dentro del régimen de inhabilidades previsto en el artículo 15 de la Ley 497 de 1999.

Los interesados, podrán acercase de manera presencial al Centro Comercial Río Cauca, Piso 2, Local 209 o al Centro Administrativo Municipal CAM, a la Unidad de Atención Permanente para la Protección de los Derechos Humanos.

También podrán consultar en: https://personeriacali.gov.co/eleccion-jueces-de-paz/

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