Cali
En Cali deberán pagar por el aprovechamiento del espacio público; son 12 las actividades que ya están reguladas
Estas son las actividades por las que las personas deben compensar económicamente a la ciudad.

26 de may de 2025, 10:38 a. m.
Actualizado el 26 de may de 2025, 10:38 a. m.
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Los ciudadanos que exploten temporalmente uno o varios espacios públicos deben hacer una contribución económica al Distrito.
Por ello, el Departamento de Planeación ha definido cuáles serán las doce actividades que serán reguladas por el Aprovechamiento Económico del Espacio Público, Aeep, en Cali.
El propósito de realizar un cobro por este uso es lograr el equilibrio entre el desarrollo de las entidades económicas y el uso que se le da a la propiedad pública, que es de dominio de toda la ciudadanía.
La reglamentación abarca todas aquellas labores que se quieran realizar en el espacio público, que ocupen dicho lugar y que de alguna manera limiten el acceso a la ciudadanía en general, en beneficio de un particular que se aprovecha de esa área.

Los recursos recaudados aportarán al mantenimiento, la adquisición de terrenos y su adecuación para el disfrute de toda la población.
Este aprovechamiento económico se encuentra vigente desde el 2022, pero la actual Administración trabajó en las guías reglamentarias que establecen ese procedimiento y los mecanismos con los cuales se verifica y se hace el cobro de las actividades.
“Lo que hacemos desde la Administración es reglamentar una serie de labores que son las más comunes o recurrentes que se dan en el espacio público en Cali y, en la consideración de ese equilibrio y contraprestación, lo que se busca es que se pueda hacerle un aporte a la ciudad por ese uso del espacio de manera temporal”, detalló Diego Andrés Giraldo, director del Departamento Administrativo de Planeación de Cali.
El funcionario hizo una salvedad: “Esto no se trata de una entrega del espacio público en administración ni en concesión ni en propiedad a ningún privado. Es una especie de alquiler de este, que siempre está limitado en el permiso que se genera con una temporalidad, con un tiempo fijo limitado, que dependerá de la necesidad que tenga el particular”, enfatizó.
Cobro por las actividades
Las actividades deportivas realizadas en vía pública hacen parte de las acciones por las cuales se deberán pagar.
“Las carreras, como por ejemplo la maratón que se corrió hace poco en Cali, o los eventos deportivos de competencias que se hacen en las vías públicas y no en establecimientos o en propiedades privadas, claramente generan algún lucro para quien organiza la actividad. Ahí aparece la necesidad de que compense ese aprovechamiento a favor del Municipio”, explicó el funcionario.

Otra de las actividades reguladas es la instalación de campamentos y ocupaciones temporales de obra, la cual es una de las acciones más comunes que se realizan en el espacio público de la ciudad.
“Cuando se está haciendo alguna construcción, muchas veces nos piden un permiso para cerrar temporalmente una vía, y en ella poner materiales o maquinaria pesada. Ese uso que se le está dando tiene un beneficio para el particular que está realizando el proyecto y nuevamente entra en ese esquema que debe compensar al Municipio, porque ese espacio público está siendo utilizado para un único propósito”, argumentó.
Ahora bien, el cobro de las actividades, según lo explicaron desde Planeación, es variable porque, de acuerdo con lo que se ha establecido en cada decreto con una fórmula determinada, esto dependerá de varios factores, como el área que se va a disponer, los metros cuadrados que se ocuparán con la actividad, el tiempo que esta va a durar —que puede ser por horas, días o meses—.
En ese caso, el interesado deberá organizar la petición y determinar la temporalidad, al igual que la actividad que se llevará a cabo.
Luego se definirá una categoría, entendiendo que no todo el espacio público tiene el mismo nivel de afluencia de la ciudadanía o el mismo uso, y finalmente se conocerá el valor que se tenga que pagar.
El paso a seguir
Las personas que vayan a realizar algún evento o que clasifiquen dentro de las doce actividades, deberán radicar una solicitud para el aprovechamiento económico del espacio ante la Subdirección de Espacio Público de Ordenamiento Urbanístico o en el Departamento Administrativo de Planeación.
Allí se hará la verificación de los requisitos, se determinará si realmente es una actividad que entra en la obligación del pago de contraprestación por aprovechamiento económico o si es un evento de otra categoría.
Posteriormente, desde Planeación emitirán la viabilidad con el mecanismo de facturación y cobro para que se haga el pago para el desarrollo de la actividad.
En los casos en los que se realice la actividad sin el permiso requerido y sin hacer el aporte, la Secretaría de Seguridad y Justicia será la encargada de realizar la inspección y definir el cierre o el levantamiento de los elementos que estén ocupando el espacio público, hasta que se regularice la situación.
Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.