Vehículos
¿Es obligatorio entregar la cédula cuando lo para la Policía en un puesto de control?
El Agente de Tránsito no podrá tener abuso de autoridad. Si en algún momento sobre pasa ese límite, las personas podrán negarse al requerimiento, toda vez que está atentando contra sus integridades.
Los retenes en las vías al interior de las ciudades y fuera de ellas son comunes porque hacen parte del control y trabajo que ejercen los Agentes de Tránsito, quienes son los encargados de velar por la seguridad y debida circulación de los vehículos (carros o motos).
Ante eso, es común que un uniformado le indique que debe estacionar su medio de transporte a un costado de la vía, para conocer si lleva la documentación en regla y de no ser así, se le aplicará un comparendo y tal vez, se le inmovilizará el automotor.
Una vez estacionado, la autoridad vial le pedirá la licencia de conducción, tarjeta de propiedad, el SOAT, y la Revisión Tecnomecánica, que son reglamentarios cuando un colombiano se desplaza en moto o en carro. Pero, si en el vehículo va acompañado, el Agente de Tránsito podrá pedirles la cédula a todos los acompañantes, con el fin de conocer las identidades y antecedentes judiciales de las demás personas.
Si uno de los acompañantes no presenta o no lleva el documento de identidad, deberá de llamar a alguien para que lo lleve al lugar o, mostrar otro documento que evidencie el número de identidad.
No obstante, si la persona se niega a presentarlo o brindar su número de identificación, la autoridad le impondrá una infracción de un millón 386 mil pesos colombianos, como lo establece el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016: “impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización por parte de las autoridades de la policía puede llevar a una multa de 32 salarios mínimos legales vigentes”.
¿Qué no puede hacer el agente?
El Agente de Tránsito no podrá tener abuso de autoridad. Si en algún momento sobre pasa ese límite, las personas podrán negarse al requerimiento, toda vez que está atentando contra sus integridades.
No podrá hacerle el comparendo si olvidó la licencia de conducción, ya que se puede presentar el pantallazo de verificación para que sea constatado en el Registro Nacional Único de Trámite (RUNT).
También, no es obligatorio que las personas que van en el carro o moto se bajen de sus vehículos.
Y si la moto o el carro están mal estacionados y una grúa llega a llevárselo, no podrá hacerlo si el presunto infractor se presenta en el lugar lo antes posible.
¿Qué puede hacer el agente?
Y el Agente de Tránsito podrá exigirle una prueba de alcoholemia si en dado caso evidencia que el conductor está bajo los efectos de licor.