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Viajar a España sin visa: conozca cuánto tiempo pueden quedarse los colombianos que no cuentan con este documento

Conozca cuántos días podrá estar de forma legal en este país ibérico sin la visa.

9 de diciembre de 2024 Por: Redacción Turismo
¿Cómo solicitar la nacionalidad española al tener descendientes exiliados?
¿Cómo solicitar la nacionalidad española al tener descendientes exiliados? | Foto: Pexels

Gracias al fortalecimiento de relaciones internacionales y la creación de acuerdos diplomáticos, hoy en día los colombianos pueden viajar únicamente con el pasaporte a más de 90 territorios.

Sin embargo, a partir de 2025, todos los viajeros provenientes de Latinoamérica deberán tramitar un permiso especial para visitar Europa, llamado permiso ETIAS, el cual solo es necesario para los países que conforman el espacio Schengen.

Respecto al requisito de la visa, la Embajada española indica que el acuerdo de exención de este documento permite a los ciudadanos colombianos viajar, sin necesidad de hacer el trámite del mismo, a 26 de los 28 países miembros de la Unión Europea, como España, por un tiempo máximo de 90 días, continuos o no, dentro de un periodo de 180 días.

Con dicho acuerdo se pueden realizar visitas de corta estadía con fines de turismo, visitas a amigos o familiares, asistencia a eventos o intercambios culturales y deportivos, reuniones de negocios, cubrimientos periodísticos o de medios de comunicación, tratamientos médicos y estudios de corto plazo.

¿Cuánto tiempo puede permanecer un colombiano sin visa en España? Esto explica la Embajada española
Joven con los brazos cruzados frente a la bandera española. | Foto: Getty Images

Es importante mencionar que ni Irlanda ni el Reino Unido aplican esta regla, por lo que para visitarlos sí se exige la visa.

Lo que No se puede hacer con este permiso:

Otros papeles importantes

Aunque no se requiere visa para visitas de corta estadía, es necesario cumplir con otros requisitos de entrada en el Espacio Schengen como:

  • Contar con un pasaporte con vigencia mínima de tres meses en el momento de abandonar España u otro país de la zona Schengen.
  • Billete de ida y vuelta
  • Seguro de viaje con una cobertura mínima de 30.000 euros, que incluya repatriación y sea válido para toda la zona Schengen.
  • Acreditación del alojamiento (reservas de hotel, o carta de invitación ante la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad donde resida el familiar o amigo que aloje, o circuito turístico).
  • Medios económicos suficientes (acreditar una cantidad de 113 euros por persona y día, con un mínimo de 1020 euros, con independencia del tiempo de estancia previsto).

Para mayor información, puede consultar la página del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

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