Política
¿Se puede introducir una ‘octava papeleta’ para el 2026? Esto responden expertos
Aunque expertos reconocen que la constituyente es un mecanismo que respalda la Constitución, la forma planteada por el Presidente no sería válida.

22 de jun de 2025, 11:56 a. m.
Actualizado el 22 de jun de 2025, 11:56 a. m.
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Dejado atrás el tema de ‘el decretazo’, luego de aprobada la reforma laboral, el presidente Gustavo Petro generó otro revuelo nacional. Anunció que introducirá una ‘octava papeleta’ en las próximas elecciones para convocar una Asamblea Nacional Constituyente.
Aunque el ministro del Interior, Armando Benedetti, intentó calmar los ánimos tras la noticia del Mandatario, cada vez son más las preguntas que rodean esta nueva advertencia del Gobierno Nacional.
En ese sentido, El País presenta un abecé para responder cuáles son los movimientos que avala la Carta Magna y hasta dónde puede llegar el jefe de Estado en el objetivo de convocar una constituyente.
¿El Presidente puede introducir esa papeleta?
Expertos coinciden en que el Presidente no puede introducir por decreto o por decisión propia una papeleta en ningún proceso electoral para someter a votación la convocatoria de una constituyente.
Algunos sectores invocan el precedente de la séptima papeleta de 1990, pero ese es un fenómeno completamente distinto, porque fue una iniciativa ciudadana simbólica promovida principalmente por instituciones en un contexto de crisis nacional, indica Sergio Morales, profesor del Departamento de Teoría Jurídica y de la Constitución de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana.

Explica que en ese momento no existía un reconocimiento oficial ni tenía una base jurídica y tampoco fue contabilizada por la Registraduría. “Su impacto sí fue político, pero no jurídico. Hoy este tipo de mecanismos improvisados ya están regulados explícitamente en la Constitución de 1991”, anota.
En ese sentido, el exmagistrado José Gregorio Hernández comenta que “la Constitución de 1991 contempla la Asamblea Constituyente como uno de los tres mecanismos de modificación o ajuste, no de sustitución o derogación de la Carta Política. Es decir, se trata del ejercicio del poder de reforma -derivado, secundario- no de una sustitución constitucional”.
También, el constitucionalista Juan Manuel Charry señala que el anuncio del Mandatario a todas luces es inconstitucional al no respetar el trámite ordenado por la ley para convocar a esta instancia popular.
“Jurídicamente no es posible. No puede tomar una decisión de incluir una nueva materia electoral, lo que está haciendo es tratar de replicar a medias o parcialmente el proceso de la séptima papeleta”, dijo.
Además, recuerda que más allá de la existencia de una tarjeta electoral sobre las papeletas de antes, la Constitución señala que “para que el pueblo se pronuncie en una elección se necesita que una ley lo convoque”.
Entonces, ¿quién puede darle vía libre a la constituyente?
Según el docente de La Sabana, el artículo 376 establece que únicamente se puede hacer esa convocatoria por ley aprobada por el Congreso, que también decide sobre los temas, el número de delegados, su elección y cómo iniciaría el proceso.
La iniciativa requiere mayoría, tanto en Cámara como en Senado, y debe ser revisada por la Corte Constitucional antes de su ejecución. Solo después puede realizarse la consulta con un tarjetón oficial y con efectos jurídicos vinculantes.

Morales reitera que “cualquier intento de insertar una papeleta sin este procedimiento es inconstitucional, inválido y no producirá efectos jurídicos”.
Por lo tanto, Hernández añade que “no se ve la necesidad de la papeleta que el Gobierno anuncia, porque, previo el paso por el Congreso, es precisamente el pueblo el que decide sobre la convocatoria y la composición de la asamblea”.
Aprobado por el Congreso, ¿cuál es el próximo paso?
El documento aprobado por el Legislativo deberá especificar muy bien la convocatoria, el número de integrantes de la asamblea constituyente, el sistema de elección, los puntos de la iniciativa, la fecha de inicio y su periodo. Luego, deberá pasar a sanción presidencial.
Después, el Presidente lo debe remitir a la Corte para su revisión y control y, en caso de tener el visto bueno, la misma debe realizarse entre los dos a seis meses siguientes.
Según explican los expertos, el proceso completo de la constituyente podría demorar más de un año debido a todo el proceso que requiere el trámite esa ley.
¿Cómo sería el tarjetón?
De acuerdo con Morales, el tarjetón tendría una pregunta lo suficientemente clara, con opciones de respuesta de sí o no a la convocatoria, que debe ser aprobada por la tercera parte del censo electoral, que según la Registraduría, al 4 de junio, sería de más de 13 millones y medio.

Señala que “luego de aprobarse la convocatoria y los temas de competencia, dentro de los dos a seis meses siguientes se llamará a la elección de sus integrantes”.
¿Durante la convocatoria el Congreso sigue sesionando?
No, se suspendería la facultad del Congreso para reformar la Constitución durante el tiempo que tiene la asamblea, según la ley que aprobó el Legislativo, para deliberar y aprobar los cambios.
“Es posible que la asamblea decida convocar a la ciudadanía nuevamente para que se apruebe el nuevo texto y las nuevas reformas a través de un referéndum”, anota Sergio Morales.
¿Quiénes pueden votar?
Aunque el presidente Gustavo Petro no aclaró en qué comicios quisiera introducir la papeleta, en su trino dijo que sería en las próximas elecciones, que según el calendario electoral serían en octubre para el Consejo Nacional de Juventudes.
Sobre esa duda, el docente aclara que, si bien ya se explicó que no es válido que el Gobierno introduzca la papeleta, este consejo de juventudes son mecanismos autónomos de participación, vigilancia y concertación conformados por jóvenes entre 14 y 28 años.
“Es muy importante el derecho a la participación política porque entonces excluiría de participar a todo aquel que sea mayor de 28 años. Es decir que no participaría todo el censo electoral nacional”, detalla.
Y reitera que permitir una papeleta constituyente en estos comicios excluiría inconstitucionalmente a millones de ciudadanos adultos al derecho de decidir y viola el principio de universalidad del sufragio.
¿Existe algún recurso que permita al Presidente adicionar el material electoral?
Morales responde que existe el poder jurídico o de facto, el primero se ejerce dentro de la ley, la legitimidad institucional y se apoya en la separación de poderes, pero el segundo carece de legalidad, puede llegar a tener apariencia de legitimidad, pero lo hace fuera de todo marco.
“Entonces introducir ese material electoral sin seguir el orden explicado sería desconocer el principio de legalidad en el cual se basa el Estado”, finaliza.
*Con información de Colprensa
Comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Santiago de Cali, con diplomado en Comunicación Política. Escribo sobre política local, nacional e internacional.