Política
Rodolfo Hernández podría perder la personería jurídica de su partido
Marelen Castillo, su exfórmula vicepresidencial, demandó la resolución que le dio la personería jurídica a la colectividad.
El Consejo de Estado admitió una demanda contra la resolución con la cual el Consejo Nacional Electoral, CNE, le otorgó la personería jurídica al partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, que pertenece al excandidato presidencial Rodolfo Hernández, presentada por quien fue su fórmula vicepresidencial en la campaña del año pasado, Marelen Castillo.
La acción legal se dio por parte de la representante a la Cámara, porque, según ella, el CNE, al momento de darle la personería al partido, no cobijó todos los derechos como exfórmula presidencial del director de la colectividad.
“El @consejodeestado admitió la demanda de nulidad que presenté contra el @CNE_COLOMBIA por considerar que 8 magistrados incurrieron en desviación de poder, al otorgarle, de manera irregular, personería jurídica a la Liga de Gobernantes Anticorrupción”, señaló Castillo en su cuenta de Twitter.
El @consejodeestado admitió la demanda de nulidad que presenté contra el @CNE_COLOMBIA por considerar que 8 magistrados incurrieron en desviación de poder, al otorgarle de manera irregular, personería jurídica a la Liga de Gobernantes Anticorrupción. pic.twitter.com/w6j27WOyqu
— Marelen Castillo (@CastilloMarelen) May 5, 2023
La demanda, que fue presentada al Consejo de Estado en noviembre del año pasado, explica que tras haber perdido las presidenciales, en segunda vuelta, el comité que inscribió el partido tramitó la solicitud de personería jurídica para la Liga de Gobernantes Anticorrupción ante el CNE, pese a que no se había alcanzado el límite requerido para las elecciones del Congreso, en aplicación del Estatuto de Oposición.
Para ese trámite, Hernández y miembros del equipo habrían convocado a una Asamblea Fundacional de la colectividad, a la que la representante Castillo no fue tenida en cuenta.
La demanda indica: “El 14 de julio, el grupo significativo de ciudadanos Liga de Gobernantes Anticorrupción, al que mi mandante representó como integrante de la fórmula para la elección de Presidente y vicepresidente de la República, periodo 2022 - 2026, de manera clandestina, llevó a cabo la asamblea fundacional del partido político, con el propósito de que, sin la participación de la doctora Marelen Castillo Torres, se obtuviera la personería jurídica, se eligieran a quienes ocuparían los cargo directivos, se aprobaran los estatutos y plataforma política, y se hiciera la declaratoria política”.
Por ello, los representantes legales de Castillo consideran que al ello no haber sido convocada para ese encuentro para conformar el movimiento, es una situación que iría en contra de las normas electorales y pone en duda el proceso que se llevó para crear el partido, por lo tanto, también el haberle otorgado la personería jurídica.
La aceptación de la demanda por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se da en vísperas de las elecciones regionales, en las que los partidos y movimientos inician el proceso para otorgar avales a los candidatos que participaran en la puja de octubre.
Sin embargo, el CNE mantiene la personería jurídica al partido de Rodolfo Hernández, lo que le permite que participe en el proceso para dar avales a los posibles candidatos, pero le dispone varias solicitudes que deben ser atendidas antes de que se cumplan los próximos cuatro meses y así poder democratizar la creación de la Liga de Gobernantes Anticorrupción.
Entre los requerimientos, el Consejo Nacional Electoral solicita que se le respeten los derechos de la representante a la Cámara y exfórmula vicepresidencial, quien no habría sido tenido en cuenta para la fundación del partido.
Según la resolución 1449 de 2023 del CNE: “La colectividad está obligada a promover mecanismos que permitan la participación de la ciudadana Marelen Castillo en la toma de las decisiones más importantes, habida cuenta de la necesaria participación dentro de la organización política naciente de los candidatos que ejerzan la oposición en el Congreso, en aras de que los programas de gobierno por los que votaron sus electores se vean representados en ejercicio de esa oposición mediante la personería jurídica reconocida”.