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Política

¿Qué sigue tras el decreto? Las preguntas que quedan con la firma de la convocatoria de la consulta popular

Aunque el Gobierno espera el apoyo de la Corte Constitucional para avalar su iniciativa, es posible que el Consejo de Estado la suspenda provisionalmente.

Visita presidente Gustavo Petro a Cali
Visita presidente Gustavo Petro a Cali | Foto: Aymer Andrés Álvarez

15 de jun de 2025, 04:39 p. m.

Actualizado el 15 de jun de 2025, 04:40 p. m.

En manos de la Corte Constitucional y radicado en la Registraduría Nacional, el decreto que convoca la consulta popular firmado por el presidente Gustavo Petro sigue despertando preguntas por las incógnitas legales que lo rodean.

Por ello, El País consultó a Sergio Andrés Morales, profesor del Departamento de Teoría Jurídica y de la Constitución de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales, de la Universidad de La Sabana, quien cuenta qué sigue tras la presentación del documento y cuáles son los vacíos que hasta el momento se pueden vislumbrar.

¿Para qué se convoca una consulta popular?

Este es un mecanismo de participación ciudadana que está en la Constitución de 1991, en el que se le consulta a la gente sobre un tema de carácter general. Lo ideal es que pase por el Congreso, se dé el aval y de ahí se haga la convocatoria a las urnas. Este tiene un umbral bastante alto que debe cumplirse, de cerca de 6.800.000 personas para que se apruebe, señala.

¿Cuál es la tarea de la Corte Constitucional?

Hay mucha información que dice que el control que hace ese tribunal es previo a la votación, pero según explica Morales, la jurisprudencia de la Corte aclara que es posterior, es decir, luego del 7 de agosto. “El decreto solo dice que se debe entregar a la Corte, pero no especifica cuándo lo debe analizar. Ahí está el punto de discusión”, anota.

Añade que también hay personas que están esperando un auto admisorio por parte del tribunal, pero aclara que en estos procesos no lo hay, sino que “es un auto que aboga el conocimiento de la Corte y de hecho el proceso ya se puede consultar en la página web, en la que ya hay intervenciones ciudadanas”.

Presidente Gustavo Petro firmó la consulta popular
Presidente Gustavo Petro firmó la consulta popular | Foto: Foto Presidencia

¿Entonces sobre qué se debe pronunciar la Corte?

El abogado comenta que, de todo lo que habla el decreto, la Corte Constitucional solo se debería pronunciar sobre el punto sexto, que es el que habla de la convocatoria a la consulta, porque el documento tiene más partes, como la excepción de inconstitucionalidad o la inconstitucionalidad del Congreso al momento de tramitar la iniciativa, pero de eso se debe encargar el Consejo de Estado.

Sin embargo, en el momento hay un debate de competencias jurídicas, porque mientras el Gobierno insiste en que la Corte Constitucional es la que debe revisar su teoría de que el hundimiento de la consulta en el Senado fue inconstitucional y por eso es legal la convocatoria por decreto del Presidente, las demandas y tutelas que se han presentado por líderes políticos, partidos y ciudadanos se han radicado ante el Consejo de Estado.

¿Cómo debe proceder el Consejo de Estado con las acciones legales en contra del decreto?

Pese a que la acción de tutela es de naturaleza privada y no se puede conocer el expediente, información de medios de comunicación señalan que la misma alega una violación a los derechos fundamentales al debido proceso y al principio de legalidad, debido a que el Gobierno convocó la consulta vía decreto, a pesar de la negativa del Senado. Sobre las demás demandas, el abogado Morales anota que el Consejo de Estado tiene facultades para ir más allá de lo que planteen las sanciones de los demandantes para defender la constitucionalidad. “Por vía del Consejo de Estado, el juez puede ordenar la suspensión provisional del acto administrativo”.

¿Es posible una suspensión ordenada por la Corte?

El docente de la Universidad de La Sabana responde que en el caso de la Corte Constitucional, la suspensión provisional se ha utilizado solo una vez en la Paz Total y fue una situación excepcional en la que se declaró abiertamente inconstitucional.

“A nosotros siempre nos deja preguntas la frase ‘abiertamente inconstitucional’, pero lo hizo solo esa vez y tendríamos que ver si en ese caso la Corte también tiene la unanimidad, que es uno de los requisitos para suspender el decreto, pero la verdad es que no es usual la suspensión provisional de los actos administrativos o de los decretos en la Corte Constitucional”, añade.

Preguntas de la consulta popular
Preguntas de la consulta popular | Foto: El País

¿El Consejo de Estado debe dar respuesta en tiempo definido?

El experto anota que si es dentro del trámite de una acción de tutela vendría siendo antes de los primeros diez días de la denuncia, pero “ una lectura también del Código de Procedimiento Administrativo, es que si el juez no encuentra una causal para admitir la demanda dentro de ese tiempo, deberá inadmitirla. Es decir que próximamente se conocerá si se aceptó la suspensión provisional del decreto o si hubo nulidad del auto”.

¿La Registraduría participa?

Si bien hay un punto del decreto que le ordena a la Registraduría Nacional “que adopte las medidas pertinentes” para la realización del proceso electoral, desde la Mesa Directiva del Senado, y varios partidos políticos le han insistido en que no puede convocar una consulta que no obtuvo el aval del Legislativo.

Morales comenta que el registrador nacional, Hernán Penagos, cumple un rol clave en la organización y la ejecución de la consulta popular. “Actualmente, la Registraduría tiene dos órdenes sobre la mesa. Una del Congreso que le dice ‘no convoque la consulta’, y otra del Presidente que le está diciendo ‘haga la consulta’”.

“Entonces esto lo está volviendo muy complicado porque la jurisprudencia lo que le pide al registrador es verificar que se cumplan los requisitos procedimentales mínimos, como el decreto firmado, el concepto favorable del Senado, que es relevante, la ejecución y tener el presupuesto”, dice.

Agrega que, al parecer, en este momento hay un proceso en desarrollo en la Sección Quinta del Consejo de Estado para dirimir esa situación.

¿El Registrador podría negarse a realizar la consulta?

Un exmagistrado del Consejo Nacional Electoral que pidió no ser identificado indicó que “con base en el artículo cuarto de la Constitución, los funcionarios pueden invocar la excepción de inconstitucionalidad, en cuanto a que el decreto se dictó luego de que el Senado se pronunciara en rechazo de la convocatoria”.

También, el docente Sergio Morales indica que el Presidente no tiene la competencia de declarar inconstitucional un acto del Congreso. La única instancia que lo puede hacer es la Corte Constitucional. “Es decir que hay un marco en el que Penagos podría abstenerse de ejecutar el proceso si encuentra que el decreto no cumple con los requisitos constitucionales”.

Además, anota que si sale la suspensión provisional en estos días, como probablemente ocurra, la Registraduría no va a tener margen de maniobra.

La oposición sorprendió y logró superar por dos votos al Gobierno, hundiendo la consulta popular en la plenaria del Senado.
La oposición sorprendió y logró superar por dos votos al Gobierno, hundiendo la consulta popular en la plenaria del Senado. | Foto: colprensa

¿El Presidente puede ‘echar para atrás’ el decreto?

El ministro del Interior, Armando Benedetti, ha sido enfático en que, en caso de que el Congreso apruebe la reforma laboral con los artículos que recibieron el visto bueno en la Cámara de Representantes, el Gobierno desistiría de la consulta popular.

Al respecto, el docente explica que el Mandatario tendría que expedir otro decreto para ‘tumbar’ el anterior.

No obstante, menciona que si en un principio el Presidente quiso hacer la consulta para que la gente se manifieste sobre un tema, no debería luego utilizar al pueblo diciendo ‘me retracto’, “porque, ¿cuál era la finalidad entonces? ¿presionar al Congreso para sacar la reforma laboral o poner sobre la mesa una asamblea nacional constituyente?”.

¿Quiénes podrán hacer campaña por el sí y por el no?

Para realizar campañas por el sí, el no o el abstencionismo, se deberán constituir comités promotores en los que no podrán participar directamente las personas elegidas por voto popular. Además, siguiendo la finalidad de la consulta, que es un mecanismo para las personas, el Ejecutivo no debería participar, porque la idea es que la gente sea la que la promueva, decida y que entre a revisar cuáles son los cambios que quiere.

“La consulta al final es una oportunidad para que el Presidente pueda medir cuánta gente lo está apoyando, porque las elecciones son fragmentadas, en el ‘sonajero’ están Gustavo Bolívar, María José Pizarro, posiblemente Francia Márquez, entonces puede medir la intención de voto que haya hacia su proyecto político”, finaliza.

Comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Santiago de Cali, con diplomado en Comunicación Política. Escribo sobre política local, nacional e internacional.

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