Política
Comisión de Regulación de Comunicaciones no autorizó alocución del presidente Petro
Tras la decisión del Consejo de Estado, la Presidencia de la República debe cumplir reglas sobre la frecuencia, duración y justificación de los discursos en televisión.
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16 de oct de 2025, 03:56 a. m.
Actualizado el 16 de oct de 2025, 03:56 a. m.
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La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) rechazó una solicitud que la Casa de Nariño radicó este 15 de octubre para transmitir una nueva alocución del presidente Gustavo Petro.
La determinación se tomó en cumplimiento a una sentencia que el Consejo de Estado emitió el 16 de septiembre de este año para regular las transmisiones gubernamentales que interrumpen la programación habitual de los canales de televisión abierta en Colombia.
Luego de verificar los criterios de la intervención presidencial, la CRC indicó que no se evidenció urgencia, uso excepcional y delimitación temática. “Si bien la solicitud cumple con los criterios de carácter personal de la intervención presidencial, no recurrencia y limitación temporal, no cumple con los criterios de urgencia”, señaló el organismo.

De ese modo, durante la revisión no se evidenció “una circunstancia grave, sobreviniente o inaplazable” que justificara “la interrupción de la programación de los canales de televisión abierta del país”.
En su decisión, la CRC remarcó que no limita el derecho a la libertad de expresión del mandatario, sino que responde al “mandato judicial que ordena aplicar criterios objetivos para garantizar el uso razonable, proporcional y excepcional del servicio público de televisión”.
El comunicado oficial enfatiza que el objetivo de la determinación es “garantizar la transparencia, la equidad informativa y el uso responsable del espacio público en los medios de comunicación”.
¿Qué ordenó el Consejo de Estado?
La sentencia, con fecha del 16 de septiembre de 2025, estableció un manual de lo que puede y no puede hacer el jefe de Estado al dirigirse al país interrumpiendo la programación. A su vez, ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones ejercer un control.
La sentencia es explícita y detallada sobre las nuevas reglas del juego. No es una prohibición para que el primer mandatario hable, sino una regulación estricta del uso de la figura de la “alocución presidencial” que interrumpe la programación de todos los canales.
El Jefe de Estado ya no puede realizar alocuciones de forma recurrente o habitual. El fallo prohíbe expresamente que las intervenciones se conviertan en un espacio de frecuencia fija, por ejemplo, semanalmente, pues esto desvirtúa su carácter “excepcional”.
Tampoco puede usar este recurso para temas que no sean urgentes e inaplazables. La interrupción de la programación nacional solo se justifica ante “circunstancias graves, sobrevinientes e intempestivas”, como desastres naturales, calamidades públicas o alteraciones graves del orden público.
Se acabaron, además, las alocuciones de duración indefinida. Las intervenciones no pueden ser “irrazonables o notoriamente excesivas”.

Por tanto, antes de cada transmisión, la Presidencia de la República debe enviar una solicitud formal a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) especificando una hora de inicio y de terminación.
Finalmente, no puede solicitar una alocución con una justificación genérica. La petición a la CRC debe ser “detallada temáticamente”, precisando los puntos concretos a tratar y no solo mencionando un área general como “economía” o “seguridad”.
Comunicadora social y periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con experiencia en medios digitales y en radio. En El País se desempeña como periodista multifuente desde el año 2022.